Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 596

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
40 con texto de 40
Huella sha256 del fichero
5e88740cde403024a6e681fb1a54c7a3ad2df485ebe7bae8446e682f06e8cf8b

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Ayuntamiento de Móstoles Reclamaciones 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 35, 36, 37, 42 y 43 En estas reclamaciones existe identidad en el contenido material de todas ellas, en aras del principio de economía procedimental se informa de manera acumulada. Todas estas reclamaciones sobre Ordenanzas Reguladoras de Tasas citadas, construyen enmiendas de supresión de los supuestos de hechos imponibles. Los supuestos gravados encuentran amparo legal en la definición de hecho imponible prevista en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. A mayor abundamiento en todos los supuestos reclamados, los informes económico-financieros justifican cumplidamente que las propuestas de modificación de las tasas resultan conformes con el principio de equivalencia y calculan detalladamente el grado de cobertura de las tasas. Por último, como ya hemos señalado anteriormente debemos subrayar que todas las reclamaciones en las que se propone una supresión del hecho imponible o disminución de las cuotas tributarias suponen una disminución de ingresos presupuestarios deberían explicitar sus fuentes de financiación, de conformidad con lo establecido en el art. 93 apartados 5 y 6 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Móstoles que subraya que“5. La enmienda es la propuesta de modificación de un dictamen presentada por cualquier miembro de la Corporación mediante escrito al Alcalde antes de iniciarse la deliberación del asunto. 6. Durante el debate de las distintas Mociones o Proyectos de Acuerdo del Alcalde, los portavoces de los grupos políticos podrán presentar oralmente o por escrito enmiendas adicionales, modificativas o supresivas. En caso de ser aprobadas las enmiendas presentadas, y estas supongan un aumento o disminución de los ingresos presupuestarios, deberán explicitar las fuentes de financiación y requerirán informe del Interventor General”. CONCLUSIONES El acuerdo provisional fue adoptado con estricta sujeción a los preceptos legales de aplicación y ninguna de las alegaciones presentadas denuncia una irregular, ni tan siquiera defectuosa, aplicación de la normativa reguladora del procedimiento seguido para la modificación de las Ordenanzas Fiscales, sino que todas las alegaciones presentadas plantean cuestiones de oportunidad política que corresponde al Ayuntamiento Pleno decidir dentro de su capacidad ordenadora municipal, constituyendo, en la mayoría de los casos, verdaderas propuestas de enmiendas de adición y/o supresión. Asimismo debemos subrayar que la toma en consideración de cualquiera de las reclamaciones presentadas supondría una importante merma de ingresos que afectaría directamente al cumplimiento del principio de “sostenibilidad financiera” que informa el Plan de Ajuste aprobado por la Corporación Pleno en sesión celebrada el 28 de Marzo de 2012 y que se regula por la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que regula en un texto único la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social). Por lo expuesto, y salvo mejor criterio fundado en derecho han de desestimarse toda las reclamaciones presentadas a la modificación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2013, debiéndose elevar a definitivo el acuerdo de aprobación provisional. PLENO. 2012.12.12 Pág. 29/40

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.