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Ayuntamiento de Móstoles
Reclamaciones 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 35, 36, 37, 42 y 43
En estas reclamaciones existe identidad en el contenido material de todas ellas, en aras del
principio de economía procedimental se informa de manera acumulada.
Todas estas reclamaciones sobre Ordenanzas Reguladoras de Tasas citadas, construyen
enmiendas de supresión de los supuestos de hechos imponibles.
Los supuestos gravados encuentran amparo legal en la definición de hecho imponible prevista en
el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales. A mayor abundamiento en todos los supuestos
reclamados, los informes económico-financieros justifican cumplidamente que las propuestas de
modificación de las tasas resultan conformes con el principio de equivalencia y calculan
detalladamente el grado de cobertura de las tasas.
Por último, como ya hemos señalado anteriormente debemos subrayar que todas las
reclamaciones en las que se propone una supresión del hecho imponible o disminución de las
cuotas tributarias suponen una disminución de ingresos presupuestarios deberían explicitar sus
fuentes de financiación, de conformidad con lo establecido en el art. 93 apartados 5 y 6 del
Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Móstoles que subraya que“5. La enmienda es la
propuesta de modificación de un dictamen presentada por cualquier miembro de la Corporación
mediante escrito al Alcalde antes de iniciarse la deliberación del asunto. 6. Durante el debate de
las distintas Mociones o Proyectos de Acuerdo del Alcalde, los portavoces de los grupos políticos
podrán presentar oralmente o por escrito enmiendas adicionales, modificativas o supresivas. En
caso de ser aprobadas las enmiendas presentadas, y estas supongan un aumento o disminución
de los ingresos presupuestarios, deberán explicitar las fuentes de financiación y requerirán
informe del Interventor General”.
CONCLUSIONES
El acuerdo provisional fue adoptado con estricta sujeción a los preceptos legales de aplicación y
ninguna de las alegaciones presentadas denuncia una irregular, ni tan siquiera defectuosa,
aplicación de la normativa reguladora del procedimiento seguido para la modificación de las
Ordenanzas Fiscales, sino que todas las alegaciones presentadas plantean cuestiones de
oportunidad política que corresponde al Ayuntamiento Pleno decidir dentro de su capacidad
ordenadora municipal, constituyendo, en la mayoría de los casos, verdaderas propuestas de
enmiendas de adición y/o supresión.
Asimismo debemos subrayar que la toma en consideración de cualquiera de las reclamaciones
presentadas supondría una importante merma de ingresos que afectaría directamente al
cumplimiento del principio de “sostenibilidad financiera” que informa el Plan de Ajuste aprobado
por la Corporación Pleno en sesión celebrada el 28 de Marzo de 2012 y que se regula por la LO
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que regula en
un texto único la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de todas las
Administraciones Públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y
Seguridad Social).
Por lo expuesto, y salvo mejor criterio fundado en derecho han de desestimarse toda las
reclamaciones presentadas a la modificación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2013,
debiéndose elevar a definitivo el acuerdo de aprobación provisional.
PLENO. 2012.12.12
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