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Ayuntamiento de Móstoles
Tal como se solicita en el citado informe del Director de Urbanismo y Planificación
Regional, considerando que se trata de incorporar los mismos parámetros que ya
constan en el Plan General vigente que mejoran los existentes en el Plan General
revisado, con lo que bastaría un acuerdo plenario y su remisión a la Comunidad para que
tome conocimiento la Comisión de Urbanismo…”
La valoración jurídica de los antecedentes expuestos, es la siguiente, de acuerdo con el informe
jurídico de la Jefa de la Sección Jurídica, que se reproduce a continuación, es la siguiente:
El artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con lo dispuesto 24.1 y 17.3 de
la Constitución Española, establece que “las Sentencias se ejecutarán en sus propios términos”,
que en el presente supuesto son los que se contienen en el informe de la Dirección General de
Urbanismo de la Comunidad de Madrid.
El artículo 105,1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no da opción a la
Administración para inejecutar o suspender total o parcialmente las Sentencias, pues el artículo
118 de la Constitución Española le obliga a cumplirlas de acuerdo con su contenido dispositivo, y
si así no lo hiciere, será el propio Tribunal el que deberá ejercer las atribuciones previstas en los
artículos 105.6 y 110.2 de la LJCA.
Por todo ello, en ejecución de la sentencia indicada, y dado, según se desprende del informe del
Director de Planeamiento de este Organismo, que no ha debido innovarse parámetro alguno que
no estuviera recogido en el Plan General vigente en consonancia con el contenido del informe de
la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid también indicado, habrá de ser
aprobada por el Pleno propuesta que recoja los términos contenidos en el informe del Director
de Planeamiento, y posteriormente remitir certificado del Acuerdo así adoptado a la Comunidad
de Madrid para su toma de conocimiento por la Comisión de Urbanismo
Se PROPONE al Pleno
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en ejercicio de las competencias que le
atribuye el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y el artículo 92 del Reglamento Orgánico Municipal.
Resolver lo siguiente:
Primero.- Dar cumplimiento a la sentencia nº 1105/2011 de la Sala de lo Contencioso
Administrativo Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
procedimiento 641/2009, de acuerdo con los informes anterior, incorporando a la ficha de
la UG-16 en el apartado 7.1 del “Tomo 7 Gestión” del vigente Plan General de
Ordenación Urbana los parámetros existentes en la ordenanza ZU-TC1, siguientes:
PARAMETROS UG-16 PGOU-2009
Alineaciones Plano 9.46
Edificabilidad 8.000 m2c
8.000 m2c ZU-TC1
Ocupación 70 %
Altura 12 m.
Retranqueos --------
Parcela mínima 1.000 m2s
PLENO. 2012.12.12
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