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Ayuntamiento de Móstoles
Ordenanza ZU-TC1
Segundo.- Una vez aprobado, se remitirá certificado del acuerdo adoptado a la
Comunidad de Madrid para su conocimiento por la Comisión de Urbanismo”.
Visto el dictamen de la Comisión de Pleno de Urbanismo de fecha 4 de diciembre
de 2012 en sentido favorable.
Tras las opiniones vertidas por los diferentes Grupos o miembros de la Corporación,
que constan en el correspondiente Diario de Sesiones.
La Corporación Pleno, por dieciséis votos a favor (correspondientes al Grupo
Municipal Popular) y diez abstenciones (siete correspondientes al Grupo Municipal Socialista y
tres al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes), acuerda la aprobación de la propuesta de
resolución anteriormente transcrita”.
ECONOMÍA, RECURSOS HUMANOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
12/ 243.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE CONCESIÓN DE COMPATIBILIDAD DE
D. ÁNGEL LUIS GARCÍA LECHAGO.
Vista la propuesta de Resolución formulada y elevada al Pleno por la Concejala
Delegada de Recursos Humanos, Modernización y Calidad, del siguiente contenido literal:
“A la vista de la petición efectuada por D. Ángel Luis García Lechago, personal laboral, con la
categoría profesional de Profesor de Música adscrito al Conservatorio Municipal “Rodolfo
Halffter”, dependiente de la Concejalía de Educación, Cultura y Promoción Turística, en la que
solicita compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad de carácter privado.
CONSIDERANDO que se emite informe favorable de la Secretaria General en base a la
legislación vigente y con las siguientes limitaciones:
a) De conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, solo podrá
darse al personal la declaración de compatibilidad siempre que sea una actividad no
relacionada directamente con el puesto que está desempeñando. En este caso ambas
actividades son docentes pero no guardan relación una con otra, no generan conflicto de
intereses y no interfieren en la imparcialidad del trabajador.
b) De conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, las actividades
privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del
interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de
trabajo en las Administraciones Públicas solo podrá autorizarse cuando la actividad pública
sea una de las enunciadas en la Ley 53/1984 como de prestación a tiempo parcial.
PLENO. 2012.12.12
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