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Ayuntamiento de Móstoles
Reclamación 4. Establecer una bonificación del 25 por ciento de la cuota íntegra del impuesto
para aquellas edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se
hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol, durante
los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación.
Reclamación 5. Establecer ayudas para el pago del Impuesto a los colectivos más
desfavorecidos. Proponemos establecer vía subvención para los desempleados, pensionistas o
asalariados, respecto a la vivienda habitual, que en el momento de la solicitud, sus ingresos
íntegros anuales, incrementados con los de las personas empadronadas en la misma, no hayan
superado las cantidades que figuran en el siguiente cuadro:
% Subvención 1-2 personas 3-4 personas + de 4 personas
sobre
Cuota líquida del
IBI
menos de 532 menos de 745 menos de 905
50% €/mes €/mes €/mes
(1 IPREM) (1,4 IPREM) (1,7 IPREM)
entre 533 €/mes y entre 746 €/mes y entre 906 €/mes y
30% 745 €/mes (1,4 905 €/mes (1,7 1.171 €/mes (2,2
IPREM) IPREM) IPREM)
IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
Reclamación 6. Establecer ayudas del 100% para el pago del Impuesto a los ciudadanos que
estén en procesos de desahucio por no poder hacer frentes al pago de las deudas hipotecarias
respecto de su vivienda habitual.
Reclamación 7. Eliminar la modificación del párrafo 3º del artículo 10.1 y mantener la redacción
existente en la actualidad quedando como sigue: “Es condición indispensable para tener derecho
a la bonificación estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS.
Reclamación 8. Mantener el mismo coeficiente aplicable del año 2011 y por lo tanto eliminar el
incremento del año 2012 y el previsto del 15 % para el año 2013.
Reclamación 9. Establecimiento de una bonificación de hasta el 50 % de la cuota
correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por
cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo
periodo impositivo de desarrollo de aquella. Al amparo de lo dispuesto en el articulo 88.2.a) del
Real Decreto Legislativo 2/2004.
Reclamación 10. En el nuevo párrafo 3º del articulo 11 suprimir el siguiente texto “así como tener
domiciliado el pago de las cuotas de aquellos tributos de devengo periódico de os que sea sujeto
pasivo, en una cuenta corriente o libreta de ahorros abierta en una entidad bancaria que posea
sucursal en España.”
PLENO. 2012.12.12
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