Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 596

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
40 con texto de 40
Huella sha256 del fichero
5e88740cde403024a6e681fb1a54c7a3ad2df485ebe7bae8446e682f06e8cf8b

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Ayuntamiento de Móstoles Reclamación 4. Establecer una bonificación del 25 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para aquellas edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol, durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación. Reclamación 5. Establecer ayudas para el pago del Impuesto a los colectivos más desfavorecidos. Proponemos establecer vía subvención para los desempleados, pensionistas o asalariados, respecto a la vivienda habitual, que en el momento de la solicitud, sus ingresos íntegros anuales, incrementados con los de las personas empadronadas en la misma, no hayan superado las cantidades que figuran en el siguiente cuadro: % Subvención 1-2 personas 3-4 personas + de 4 personas sobre Cuota líquida del IBI menos de 532 menos de 745 menos de 905 50% €/mes €/mes €/mes (1 IPREM) (1,4 IPREM) (1,7 IPREM) entre 533 €/mes y entre 746 €/mes y entre 906 €/mes y 30% 745 €/mes (1,4 905 €/mes (1,7 1.171 €/mes (2,2 IPREM) IPREM) IPREM) IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Reclamación 6. Establecer ayudas del 100% para el pago del Impuesto a los ciudadanos que estén en procesos de desahucio por no poder hacer frentes al pago de las deudas hipotecarias respecto de su vivienda habitual. Reclamación 7. Eliminar la modificación del párrafo 3º del artículo 10.1 y mantener la redacción existente en la actualidad quedando como sigue: “Es condición indispensable para tener derecho a la bonificación estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Reclamación 8. Mantener el mismo coeficiente aplicable del año 2011 y por lo tanto eliminar el incremento del año 2012 y el previsto del 15 % para el año 2013. Reclamación 9. Establecimiento de una bonificación de hasta el 50 % de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquella. Al amparo de lo dispuesto en el articulo 88.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004. Reclamación 10. En el nuevo párrafo 3º del articulo 11 suprimir el siguiente texto “así como tener domiciliado el pago de las cuotas de aquellos tributos de devengo periódico de os que sea sujeto pasivo, en una cuenta corriente o libreta de ahorros abierta en una entidad bancaria que posea sucursal en España.” PLENO. 2012.12.12 Pág. 22/40

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.