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Ayuntamiento de Móstoles
ordenanza fiscal las obligaciones formales en las bonificaciones potestativas de los tributos
locales.
Por tanto deben desestimarse las reclamaciones presentadas.
Las Reclamaciones 8, 11, 16, 28, 29, 31, 32,33, 34, 38, 39, 40, y 41.
En estas reclamaciones se propone mantener las cuotas aplicables del año 2011 y eliminar el
incremento del 3,1 % para el 2012 y en su caso los incrementos propuesto para el 2013.
En este sentido cabe señalar que los incrementos propuestos en las figuras impositivas se
encuentran dentro de los límites fijados por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, para cada uno de los impuestos.
En cuanto a las tasas, el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que el importe de las
tasas no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que
se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida. Para la determinación de dicho
importe se tomaran en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter
financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el
mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización
se exige la tasa. El mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad de que se trate
se calculará con arreglo al presupuesto y proyecto aprobados por el órgano competente.
En estos casos las modificaciones de estas ordenanzas se basan en los estudios económicos
que obran en el expediente los cuales justifican y avalan debidamente cada una de las cuotas
aprobadas provisionalmente.
Todas estas reclamaciones resultan propuestas de oportunidad política cuya valoración es ajena
a la competencia de esta Dirección General de Gestión Tributaria.
Reclamación 9 Esta reclamación, consiste en proponer el establecimiento, “ex novo”, de una
bonificación de hasta el 50 % en la cuota correspondiente en el Impuesto sobre Actividades
Económicas, lo que constituye una propuesta de enmienda de adición y en ningún caso se trata
de una reclamación contra el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora que ya fue adoptado por el Pleno dentro de la capacidad ordenadora municipal y por
este motivo debe ser desestimada.
Conviene recordar, que el artículo 11 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre
Actividades Económicas ya contempla una bonificación potestativa de hasta el 50 % en la cuota,
por creación de empleo, a favor de aquellos sujetos pasivos que tributen por cuota municipal.
Reclamación 13. Esta propuesta no tiene anclaje en ninguna de las bonificaciones potestativas
reguladas en el artículo 103 TR. LRHL por lo que entendemos que actualmente no sería posible
implementarla vía Ordenanzas por las Corporaciones Locales.
Reclamación 15. En relación con la alegación referida a la protección de deudores hipotecarios
en el IIVTNU, la propuesta de ordenanza se ajusta a las previsiones legales recogidas en el Real
Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios
sin recursos, que ha modificado la redacción del artículo 106 del TRLRHL estableciendo un
nuevo supuesto de sustituto del contribuyente en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana, añadiendo un tercer apartado que figura incluido en este
expediente:
PLENO. 2012.12.12
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