Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 596

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

← Catálogo

Fuente
plenos
ir al original ↗
Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
40 con texto de 40
Huella sha256 del fichero
5e88740cde403024a6e681fb1a54c7a3ad2df485ebe7bae8446e682f06e8cf8b

URL estable de esta ficha: http://auditoria.mlopezpalma.es/v6/documento/596

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40

Esto dice el papel

sin escaneo guardado

De este documento no se conserva imagen. Solo se guardan las páginas que pasaron por revisión visual — 140 de todo el catálogo—, así que para la mayoría el papel hay que verlo en su fuente.

Ver el documento original ↗

Se abre en el portal donde lo publicó la administración. Comprueba que su huella sha256 sigue siendo 5e88740cde403024… si quieres asegurarte de que no ha cambiado desde que lo capturamos.

Esto hemos leído

Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.

Ayuntamiento de Móstoles ordenanza fiscal las obligaciones formales en las bonificaciones potestativas de los tributos locales. Por tanto deben desestimarse las reclamaciones presentadas. Las Reclamaciones 8, 11, 16, 28, 29, 31, 32,33, 34, 38, 39, 40, y 41. En estas reclamaciones se propone mantener las cuotas aplicables del año 2011 y eliminar el incremento del 3,1 % para el 2012 y en su caso los incrementos propuesto para el 2013. En este sentido cabe señalar que los incrementos propuestos en las figuras impositivas se encuentran dentro de los límites fijados por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para cada uno de los impuestos. En cuanto a las tasas, el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que el importe de las tasas no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida. Para la determinación de dicho importe se tomaran en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa. El mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad de que se trate se calculará con arreglo al presupuesto y proyecto aprobados por el órgano competente. En estos casos las modificaciones de estas ordenanzas se basan en los estudios económicos que obran en el expediente los cuales justifican y avalan debidamente cada una de las cuotas aprobadas provisionalmente. Todas estas reclamaciones resultan propuestas de oportunidad política cuya valoración es ajena a la competencia de esta Dirección General de Gestión Tributaria. Reclamación 9 Esta reclamación, consiste en proponer el establecimiento, “ex novo”, de una bonificación de hasta el 50 % en la cuota correspondiente en el Impuesto sobre Actividades Económicas, lo que constituye una propuesta de enmienda de adición y en ningún caso se trata de una reclamación contra el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora que ya fue adoptado por el Pleno dentro de la capacidad ordenadora municipal y por este motivo debe ser desestimada. Conviene recordar, que el artículo 11 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas ya contempla una bonificación potestativa de hasta el 50 % en la cuota, por creación de empleo, a favor de aquellos sujetos pasivos que tributen por cuota municipal. Reclamación 13. Esta propuesta no tiene anclaje en ninguna de las bonificaciones potestativas reguladas en el artículo 103 TR. LRHL por lo que entendemos que actualmente no sería posible implementarla vía Ordenanzas por las Corporaciones Locales. Reclamación 15. En relación con la alegación referida a la protección de deudores hipotecarios en el IIVTNU, la propuesta de ordenanza se ajusta a las previsiones legales recogidas en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que ha modificado la redacción del artículo 106 del TRLRHL estableciendo un nuevo supuesto de sustituto del contribuyente en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, añadiendo un tercer apartado que figura incluido en este expediente: PLENO. 2012.12.12 Pág. 28/40

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.