Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 596

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
40 con texto de 40
Huella sha256 del fichero
5e88740cde403024a6e681fb1a54c7a3ad2df485ebe7bae8446e682f06e8cf8b

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Ayuntamiento de Móstoles MATRIMONIOS, AUTORIZADOS POR EL EXCMO. SR. ALCALDE O SER. CONCEJAL DELEGADO. Reclamación 40. Mantener las cuotas aplicables en el año 2011 y por lo tanto, anular el incremento del 3,1 % de 2012, y del 10 % para 2013. Reclamación 41 Suprimir la modificación del título de la ordenanza, dejando la formulación que ha existido hasta ahora. Reclamación 42 Suprimir las modificaciones propuestas para los artículos 2, 3, 4, 6, 7 y la disposición transitoria y derogatoria única dejando la redacción que ha existido hasta ahora. Tercero.- En relación a las alegaciones reseñadas, con fecha 3-12-2012 se emiten informes favorables de la Secretaría General de este Ayuntamiento y de la Intervención General, respectivamente, sobre el informe-propuesta de 30-11-2012. La valoración jurídica de los antecedentes expuestos, es la siguiente: Con carácter preeliminar, constatado error en la numeración de las reclamaciones presentadas a partir del número 38, se procede a renumerar las reclamaciones incluidas en la última página del escrito de reclamación, en consecuencia las reclamaciones números 36, 39, 40, 41 y 42 pasan a ser las reclamaciones números 39, 40, 41, 42 y 43. Pasando a su estudio, y desde el punto de vista jurídico-tributario, hay que señalar lo siguiente: El expediente tramitado se ajusta a lo exigido por los artículos 15 a 17 del Real Decreto- Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en particular al cumplimiento de la publicación y publicidad del acuerdo provisional y los plazos de exposición pública de treinta días, dentro de los cuales los interesados han podido examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En cuanto a la legitimación para presentar las citadas reclamaciones, hay que decir que cumplen lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando define a los interesados a los efectos de reclamar contra acuerdos provisionales de ordenanzas fiscales y las reclamaciones han sido presentadas en el plazo establecido, ya que éste vence el 5 de Diciembre de 2012, teniendo en cuenta que el anuncio reglamentario fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259, de 30 de Octubre de 2012. Respecto a las reclamaciones, estas merecen un análisis detallado: La Reclamación 1. Se reclama contra el artículo 96.2 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección con la pretensión de modificar el porcentaje de bonificación que pasaría del 2 % al 5 %. Sin embargo, no nos encontramos en un procedimiento de aprobación de Ordenanzas fiscales, sino en un procedimiento de modificación de Ordenanzas Fiscales, por lo que las alegaciones o reclamaciones a la publicación provisional deben ir referidas a los artículos de la misma que hayan sido objeto de modificación, dado que el artículo 96.2 no se ha modificado, no cabe realizar alegaciones contra su redacción, ya que el mismo ha permanecido invariable durante los últimos ejercicios. PLENO. 2012.12.12 Pág. 26/40

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.