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Ayuntamiento de Móstoles
MATRIMONIOS, AUTORIZADOS POR EL EXCMO. SR. ALCALDE O SER. CONCEJAL
DELEGADO.
Reclamación 40. Mantener las cuotas aplicables en el año 2011 y por lo tanto, anular el
incremento del 3,1 % de 2012, y del 10 % para 2013.
Reclamación 41 Suprimir la modificación del título de la ordenanza, dejando la formulación que
ha existido hasta ahora.
Reclamación 42 Suprimir las modificaciones propuestas para los artículos 2, 3, 4, 6, 7 y la
disposición transitoria y derogatoria única dejando la redacción que ha existido hasta ahora.
Tercero.- En relación a las alegaciones reseñadas, con fecha 3-12-2012 se emiten informes
favorables de la Secretaría General de este Ayuntamiento y de la Intervención General,
respectivamente, sobre el informe-propuesta de 30-11-2012.
La valoración jurídica de los antecedentes expuestos, es la siguiente:
Con carácter preeliminar, constatado error en la numeración de las reclamaciones presentadas a
partir del número 38, se procede a renumerar las reclamaciones incluidas en la última página del
escrito de reclamación, en consecuencia las reclamaciones números 36, 39, 40, 41 y 42 pasan a
ser las reclamaciones números 39, 40, 41, 42 y 43.
Pasando a su estudio, y desde el punto de vista jurídico-tributario, hay que señalar lo siguiente:
El expediente tramitado se ajusta a lo exigido por los artículos 15 a 17 del Real Decreto-
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, en particular al cumplimiento de la publicación y publicidad
del acuerdo provisional y los plazos de exposición pública de treinta días, dentro de los cuales los
interesados han podido examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen
oportunas.
En cuanto a la legitimación para presentar las citadas reclamaciones, hay que decir que cumplen
lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando define a los interesados a los
efectos de reclamar contra acuerdos provisionales de ordenanzas fiscales y las reclamaciones
han sido presentadas en el plazo establecido, ya que éste vence el 5 de Diciembre de 2012,
teniendo en cuenta que el anuncio reglamentario fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 259, de 30 de Octubre de 2012.
Respecto a las reclamaciones, estas merecen un análisis detallado:
La Reclamación 1. Se reclama contra el artículo 96.2 de la Ordenanza Fiscal General de
Gestión, Recaudación e Inspección con la pretensión de modificar el porcentaje de bonificación
que pasaría del 2 % al 5 %.
Sin embargo, no nos encontramos en un procedimiento de aprobación de Ordenanzas fiscales,
sino en un procedimiento de modificación de Ordenanzas Fiscales, por lo que las alegaciones o
reclamaciones a la publicación provisional deben ir referidas a los artículos de la misma que
hayan sido objeto de modificación, dado que el artículo 96.2 no se ha modificado, no cabe
realizar alegaciones contra su redacción, ya que el mismo ha permanecido invariable durante los
últimos ejercicios.
PLENO. 2012.12.12
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