Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
Artículo 133- Responsabilidad, cuidado, mantenimiento y reparación de los
vehículos.
Ya se estimó la sugerencia, en parte, cuando se dio participación a los
sindicatos en la elaboración del proyecto eliminándose el apartado g)
“Sustitución de fusibles y lámparas de fácil acceso”.
Lo que se informa desde esta Jefatura sin perjuicio de las consideraciones
que se pudieran realizar en lo concerniente a los aspectos que tengan que ver
con Negociación Colectiva, participación sindical, condiciones de trabajo, etc.,
y sin perjuicio del consiguiente informe jurídico que se emita”.
Se PROPONE al Pleno, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el artículo 123.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
Resolver lo siguiente
Primero: Aprobar definitivamente el Reglamento Regulador de los Servicios
de Policía Municipal del Excmo. e Ilmo. Ayuntamiento de Móstoles en los
términos en que se produjo la aprobación inicial del mismo por acuerdo de
Pleno adoptado en sesión de 8 de julio de 2.010, desestimándose
íntegramente las alegaciones presentadas por las Secciones Sindicales de
CSIF y CPPM por las razones expuestas en los informes emitidos por la
Dirección de Personal, la Jefatura de Policía y la Asesoría Jurídica los días 7
y 15 de septiembre y 25 de octubre de 2.010, respectivamente, documentos
todos ellos obrantes en el expediente.
Segundo: Ordenar la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid. Su entrada en vigor se producirá una vez llevada a
cabo dicha publicación y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la
comunicación del presente acuerdo de aprobación definitiva a la
Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma, tal y como
prevé su Disposición Final Segunda”.
Visto informe del Secretario General nº 8.1/22/10 de fecha 3 de
noviembre 2010.
Visto el dictamen de la Comisión de Servicios al Ciudadano de
fecha 5 de noviembre de 2010, en sentido favorable.
Tras las opiniones vertidas por los diferentes Grupos o miembros
de la Corporación, que constan en el correspondiente Diario de Sesiones.
PLENO. 11.11.2010
Pág. 11/41