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trabajo de los funcionarios del Cuerpo de Policía Local. Ello se desprende de
su propio tenor literal, que establece la obligatoriedad de negociación con la
representación sindical, como cauce para, en su caso, la adopción de la
medida que regule cualquier cambio en los turnos”.
Del informe emitido el día 15 de septiembre de 2.010 por el Subinspector Jefe
de Policía Local, se considera que debe transcribirse los siguiente:
“En relación a las alegaciones presentadas por los Sindicatos CPPM y
Sindicato CSI-F al Proyecto de Reglamento Regulador de los Servicios de
Policía Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Móstoles, aprobado
inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 8 de julio de 2010, le
informo:
A la vista de las alegaciones formuladas por los sindicatos referenciados
puede concluirse que no se aportan aspectos significativos en lo referente a la
Organización y Funcionamiento del Cuerpo de la Policía Municipal de
Móstoles con respecto al contenido del Proyecto aprobado inicialmente por el
Pleno del Ayuntamiento.
De las alegaciones presentadas por el Sindicato CSI-F debemos tener en
cuenta, además de lo dicho, que los siguientes artículos fueron modificados
total o parcialmente en fase de elaboración del Proyecto de Reglamento
después de las aportaciones realizadas por este sindicato en la fase citada:
Artículo 35. Estructura de los servicios y sus mandos.
Ya se estimó la sugerencia cuando se dio participación a los sindicatos en la
elaboración del proyecto, quedando incluida en el Art. 33.4 con la siguiente
redacción:
“Artículo 33.-Asunción de funciones.
4.. En el caso de la Patrulla, unidad formada por dos
componentes, cuando el mando no esté presente por cualquier causa, será
responsable del servicio el componente de mayor antigüedad en el Cuerpo. “
Artículo 44.- Descanso durante la jornada laboral y forma de realizarlo.
Ya se estimó la sugerencia al apartado 4 de este artículo cuando se dio
participación a los sindicatos en la elaboración del proyecto, redactándose de
esta manera:
“..... 3. la Emisora Directora, el superior jerárquico o el Coordinador General
del Servicio, podrán ordenar posponer el tiempo de descanso o
avituallamiento si los medios humanos y móviles disponibles durante un turno
de servicio no permitiesen una respuesta eficaz a las necesidades del mismo
ante una situación especial o de emergencia. Dicha medida cesará en el
momento de la finalización de la citada situación, procediéndose a
PLENO. 11.11.2010
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