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se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá
definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Dado que a nuestro municipio es de aplicación el régimen de los Municipios
de Gran Población, se incluye en el procedimiento de aprobación un trámite
más, que es el de aprobación del proyecto de Ordenanza por la Junta de
Gobierno Local, tal y como se refleja en el artículo 127. 1.a) de la Ley 7/85.
-En cuanto a la competencia para la adopción de los correspondientes
acuerdos: Una vez aprobado el Proyecto de Ordenanza por la Junta de
Gobierno Local, es de la competencia del Pleno la adopción de los restantes
acuerdos, previo dictamen de la Comisión de Pleno competente por razón de
la materia, siempre de acuerdo con sus normas de funcionamiento, recogidas
en los artículos 67 y SS de nuestro ROM.
-Respecto de las mayorías necesarias para la adopción de los sucesivos
acuerdos por los Órganos competentes: Es suficiente la mayoría simple para
la adopción de dichos acuerdos por los sucesivos Órganos competentes, por
aplicación de los artículos 123 y 127 de la Ley 7/85 y 108 y 141 del ROM.
-Sobre la entrada en vigor de la Ordenanza, una vez aprobada
definitivamente por el Pleno: De conformidad con lo dispuesto en el artículo
70.2 de la Ley 7/85, no entrará en vigor hasta que haya transcurrido el plazo
previsto en el artículo 65.2 de la misma Ley, que es el de 15 días hábiles
desde que hayan recibido la comunicación del acuerdo de aprobación
definitiva la Administración Estatal y Autonómica, plazo durante el cual ambas
administraciones podrán, en su caso, requerir al Ayuntamiento la anulación de
dicho acuerdo por considerar que el mismo invade competencias de las
mismas y se haya publicado dicho acuerdo de aprobación definitiva e
íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. No se
establece período de vacatio legis, sino que entra en vigor al día siguiente de
la mencionada publicación.
-En lo que se refiere al contenido del Proyecto de Ordenanza, puede decirse
que en conjunto se ajusta a lo dispuesto en la legislación aplicable, tanto la
sectorial como la propia de los entes locales, regulando de un modo completo
y exhaustivo todos las cuestiones relativas al objeto de la misma, en ejercicio
legítimo de las competencias de que éste tiene en materia medioambiental.
-Finalmente, y por lo que se afecta a los informes que se consideran
necesarios, por razón de la materia regulada, se considera suficiente los
informes técnicos obrantes en el expediente sobre esta materia.
Teniendo en cuenta lo expuesto, se plantea la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1.- Aprobar el Proyecto de Ordenanza Reguladora de la Aplicación del
Coeficiente de Concentración de Usos de Ocio y Hostelería, cuyo borrador ha
PLENO. 11.11.2010
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