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“Legislación aplicable:
Las disposiciones normativas que rigen con carácter general la actividad de
las entidades locales, y el Reglamento Orgánico Municipal, siendo, así mismo
de obligado cumplimiento, la normativa sectorial específica reguladora del
ámbito, en este caso, de la protección y mantenimiento de la calidad
medioambiental, constituida en la actualidad básicamente por:
La Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (Ley
9/2001)
Ley 2/2002, de 19 de Junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de
Madrid. (Ley 2/2002)
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de la Jefatura del Estado, Ley del
Ruido. (Ley 37/2003)
Real Decreto 1367/2007, de 19 de Octubre, del Ministerio de la
Presidencia sobre el Desarrollo de la Ley 37/2003, del Ruido en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. (RD
1367/2007)
Decreto 79/1999, de 8 de Junio de la Comunidad de Madrid, por el que se
regula el régimen de protección contra la contaminación acústica. ( D
79/1999)
Ley 17/1997, de 4 de Julio, de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas de la Comunidad de Madrid. (Ley 17/1997)
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Ley
30/1992)
El Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Móstoles.
La Ordenanza General Municipal para la Prevención Acústica.
Cualquier otra de pertinente aplicación.
Consideraciones jurídicas:
Las cuestiones jurídicas esenciales que deben ser puestas de manifiesto en
relación con el Proyecto de Ordenanza meritada, son, a juicio de la
informante, las siguientes:
En cuanto al procedimiento de aprobación del Proyecto de Ordenanza: de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, el
procedimiento es el siguiente:
- Aprobación inicial por el Pleno.
- Información pública y, si fuere procedente, audiencia a los interesados por el
plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y
sugerencias, resolución de todas las reclamaciones y sugerencias
presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
El mencionado artículo incluye un último párrafo, añadido por la Ley 11/99, de
21 de abril, de modificación de la Ley 7/85, en cuya virtud, en caso de que no
PLENO. 11.11.2010
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