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- 2026-07-22 08:44
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las consideraciones jurídicas anteriores en cuanto a la aplicación a las
organizaciones sindicales y sobre la posible infracción de derechos.
Se PROPONE al Pleno de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local
Resolver lo siguiente:
Primero: Desestimar la reclamaciones presentadas por las Secciones
Sindicales de UGT y CCOO y por la Portavoz del Grupo Socialista en el
sentido y bajo las consideraciones expuestas en los fundamentos anteriores y
en el informe de los Servicios Jurídicos.
Segundo: Aprobar definitivamente el Reglamento Municipal de uso de los
servicios y bienes informáticos y de comunicaciones, con la nueva redacción
de los artículos 3.2, 6.2 y 7 en los términos señalados en el informe del
Departamento de Nuevas Tecnologías”.
Visto Dictamen de la Comisión de Desarrollo de la Ciudad de
fecha 8 de noviembre de 2010, en sentido favorable.
Tras las opiniones vertidas por los diferentes Grupos o miembros
de la Corporación, que constan en el correspondiente Diario de Sesiones y
una vez aclarada por el Sr. Secretario General la cuestión jurídica planteada
por la Portavoz del Grupo Municipal Socialista, según consta igualmente en el
indicado Diario de Sesiones.
La Corporación del Pleno por dieciséis votos a favor
(correspondientes al Grupo Municipal Popular), y once en contra (diez
correspondientes al Grupo Municipal Socialista y uno al Grupo Mixto) acuerda
la aprobación de la propuesta de resolución anteriormente transcrita.
El texto del Reglamento que se aprueba definitivamente, al que se
han incorporado las modificaciones reflejadas en el informe del Coordinador
de Nuevas Tecnologías, consta en el expediente rubricado marginalmente por
el Secretario General como fedatario.
PLENO. 11.11.2010
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