Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 506

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
41 con texto de 41
Huella sha256 del fichero
24a243edd7773085a30e63fe7f835124bb0eef5f72cbfd7abd0bfb3d4fb0a366

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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artículos 3.2, 6.2 y 7 del texto del Reglamento aprobado inicialmente. Cuyo nuevo texto consta en el informe del Departamento de Nuevas Tecnologías. Tercero.- Sobre la alegación de la Sección Sindical de UGT en el sentido de que debe regularse el uso del correo por las organizaciones sindicales, el hecho de que en la regulación contenida en el Reglamento no se contemple específicamente el uso del correo por la organizaciones sindicales no significa que haya vulneración de los derechos que corresponden a las mismas ya que en ningún momento se esta excluyendo o limitando el uso del correo expresamente a dichas organizaciones. Cuarto.- Sobre la aplicación, por igual, empleados y miembros de la Corporación, debiendo excluirse a los Concejales del ámbito de aplicación ya que la regulación de estos debe ser en el Reglamento Orgánico (alegación primera de la Portavoz del Grupo socialista): debe tenerse en cuenta que es un Reglamento no destinado al personal ni a los Concejales sino que regula el uso de determinados bienes municipales y en el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el hecho de que el Estatuto de los miembros de la Corporación tiene una singularidad propia y está regulado en la legislación de régimen local y en el Reglamento Orgánico Municipal ( articulo 41, sobre dotación económica, medios personales y materiales a los grupos políticos) no implica que el uso de tales medios, en este caso los sistemas informáticos, sea ilimitado. Distinto sería que el Ayuntamiento no posibilitase el uso de medios materiales a los grupos políticos ( que la propia legislación condiciona a las posibilidades existentes, como establece el artículo 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre ) o que estableciese diferencias injustificadas en la asignación de los medios materiales a un grupo político determinado, lo que no es el caso. Quinto.- Sobre que el artículo 6.2 se esta posibilitando que un órgano indeterminado autorice a incumplir las conductas prohibidas en el propio Reglamento (alegación segunda de la Portavoz del Grupo Socialista), con la nueva redacción de dicho apartado 2 del artículo 6 que consta en el informe del Departamento de Nuevas Tecnologías y de la explicación que se hace en el mismo, queda salvada cualquier duda interpretativa. Sexto.- Sobre la sugerencia de añadir en el artículo 25 que la actividad de control del uso de los medios informáticos solo podrá llevarse a cabo una vez se cree un fichero de datos de carácter personal con tal finalidad (alegación sexta de la Portavoz del Grupo Socialista), es improcedente ya que el artículo 25 esta regulando el uso del servicio de alojamiento de contenidos web y precisamente la redacción de dicho artículo es escrupulosamente garantista de los datos de carácter personal. Séptimo.- Sobre las alegaciones de la Sección Sindical de CCOO., se trata de un escrito de alegaciones muy genéricas y en todo caso, procede remitirse a PLENO. 11.11.2010 Pág. 17/41

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.