Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
artículos 3.2, 6.2 y 7 del texto del Reglamento aprobado inicialmente. Cuyo
nuevo texto consta en el informe del Departamento de Nuevas Tecnologías.
Tercero.- Sobre la alegación de la Sección Sindical de UGT en el sentido de
que debe regularse el uso del correo por las organizaciones sindicales, el
hecho de que en la regulación contenida en el Reglamento no se contemple
específicamente el uso del correo por la organizaciones sindicales no significa
que haya vulneración de los derechos que corresponden a las mismas ya que
en ningún momento se esta excluyendo o limitando el uso del correo
expresamente a dichas organizaciones.
Cuarto.- Sobre la aplicación, por igual, empleados y miembros de la
Corporación, debiendo excluirse a los Concejales del ámbito de aplicación ya
que la regulación de estos debe ser en el Reglamento Orgánico (alegación
primera de la Portavoz del Grupo socialista): debe tenerse en cuenta que es
un Reglamento no destinado al personal ni a los Concejales sino que regula
el uso de determinados bienes municipales y en el ejercicio de la facultad
conferida por el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local y el hecho de que el Estatuto de los miembros
de la Corporación tiene una singularidad propia y está regulado en la
legislación de régimen local y en el Reglamento Orgánico Municipal ( articulo
41, sobre dotación económica, medios personales y materiales a los grupos
políticos) no implica que el uso de tales medios, en este caso los sistemas
informáticos, sea ilimitado. Distinto sería que el Ayuntamiento no posibilitase
el uso de medios materiales a los grupos políticos ( que la propia legislación
condiciona a las posibilidades existentes, como establece el artículo 27 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre ) o que estableciese diferencias injustificadas en la asignación de
los medios materiales a un grupo político determinado, lo que no es el caso.
Quinto.- Sobre que el artículo 6.2 se esta posibilitando que un órgano
indeterminado autorice a incumplir las conductas prohibidas en el propio
Reglamento (alegación segunda de la Portavoz del Grupo Socialista), con la
nueva redacción de dicho apartado 2 del artículo 6 que consta en el informe
del Departamento de Nuevas Tecnologías y de la explicación que se hace en
el mismo, queda salvada cualquier duda interpretativa.
Sexto.- Sobre la sugerencia de añadir en el artículo 25 que la actividad de
control del uso de los medios informáticos solo podrá llevarse a cabo una vez
se cree un fichero de datos de carácter personal con tal finalidad (alegación
sexta de la Portavoz del Grupo Socialista), es improcedente ya que el artículo
25 esta regulando el uso del servicio de alojamiento de contenidos web y
precisamente la redacción de dicho artículo es escrupulosamente garantista
de los datos de carácter personal.
Séptimo.- Sobre las alegaciones de la Sección Sindical de CCOO., se trata de
un escrito de alegaciones muy genéricas y en todo caso, procede remitirse a
PLENO. 11.11.2010
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