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● El 7 de julio de 2009 se celebró la reunión previa informativa en el
Centro de Participación Ciudadana de Móstoles.
● Los respectivos Ayuntamientos fueron adoptando sus Acuerdos de
Pleno. Y se fueron remitiendo a la Secretaría General de este Ayuntamiento
de Móstoles.
● Previa convocatoria, el 15 de diciembre de 2009 se constituyó la
Comisión Promotora prevista en el artículo 64 de la Ley de Administración
Local. Se entregó a todos un borrador del Anteproyecto de Estatutos, para
que fuese examinado y se formulasen las observaciones o sugerencias que
estimasen pertinentes.
● Previa convocatoria, el 17 de mayo de este año 2010 se celebró la
reunión de la Comisión Promotora para aprobar el Anteproyecto de Estatutos,
una vez analizadas las observaciones y sugerencias que plantearon algunos
Ayuntamientos.
● El 2 de junio de este año 2010 se publicó en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid el Anteproyecto de Estatutos para presentación de
reclamaciones y sugerencias durante el plazo de un mes.
● Previa convocatoria, se celebró sesión de la Asamblea de Concejales
el pasado 14 de julio, no alcanzándose el quórum necesario.
● Previa convocatoria, se celebró nueva sesión de la Asamblea de
Concejales el día 13 de octubre de este año, resultando aprobado el Proyecto
de Estatutos con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de
sus miembros. El número total de Ayuntamientos que adoptaron hasta la
fecha el Acuerdo del Pleno de iniciativa de constitución de la Mancomunidad
asciende a 33 y son los que constan relacionados en el artículo 1 de dicho
Proyecto de Estatutos.
● Ha sido emitido ya, con carácter favorable, el informe de legalidad de
la Comunidad de Madrid previsto en el artículo 67.1 de la Ley 2/2003, de 11
de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Segundo.- Consta en el expediente, diligenciado por el Secretario General de
este Ayuntamiento, el texto íntegro del Proyecto de Estatutos aprobado por la
Asamblea de Concejales prevista en el artículo 66 de la Ley 2/2003, de 11 de
marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
Primero.- La legislación aplicable viene constituída por la citada en el informe
del Secretario General, en el informe 07/05/21/10 de esta misma fecha, es
decir:
-En cuanto a la competencia de los Municipios en materia de gestión de
residuos: Artículos 25.2 l), 26 y 86.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, 4.3 de la Ley estatal 10/1998, de
21 de abril, de Residuos y 5 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos
de la Comunidad de Madrid.
-En cuanto a la potestad y aprobación por la Comunidad de Madrid de planes
en materia de residuos: Artículo 8.2 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de
PLENO. 11.11.2010
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