Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 506

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
41 con texto de 41
Huella sha256 del fichero
24a243edd7773085a30e63fe7f835124bb0eef5f72cbfd7abd0bfb3d4fb0a366

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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“El escrito de alegaciones presentado por el sindicato CPPM se articula en tres alegaciones diferenciadas, pero partiendo de una presunción común: la de que el Reglamento aprobado supondría una alteración en las condiciones de trabajo de la Policía Local, para la cual se habría omitido la negociación colectiva prevista legalmente. Tal premisa no es correcta, y ello supone que las alegaciones en su conjunto carecen de sustento. No obstante, vamos a contestar una a una de forma individualizada: 1º.- En primer término y en referencia concreta a la primera de las alegaciones, es preciso remarcar que el Reglamento en sí no modifica las condiciones de trabajo de los funcionarios a los que afecta. En consecuencia, no es de aplicación la previsión legal contenida en el Art. 37 del Estatuto Básico del Empleado Público. De hecho, la Disposición Adicional Segunda del propio Reglamento prevé que: “Los aspectos que puedan ser considerados en el presente Reglamento como objeto de negociación colectiva serán tratados en el correspondiente ámbito”. Además de lo anterior, durante el proceso de elaboración del Reglamento se ha dado participación a las Secciones Sindicales. En definitiva, y según lo expuesto, esta alegación ha de ser desestimada. 2º.- La segunda de las alegaciones se refiere al Art. 50 del Reglamento, que en ningún caso supone una modificación de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Cuerpo de Policía Local. Ello se desprende de su propio tenor literal, que establece la obligatoriedad de negociación con la representación sindical, como cauce para, en su caso, “la adopción de la medida que regule cualquier cambio en los turnos”. Por lo tanto, esta segunda alegación también debe ser desestimada. 3º.- La tercera y última alegación se centra en el Art. 45, que establece lo siguiente: “Los días libres que no correspondan al descanso semanal, serán solicitados por escrito con una antelación mínima de 72 horas, excepto en caso de urgencia, y se concederán siempre que las necesidades del servicio lo permitan. La denegación, en su caso, estará motivada y será comunicada al interesado por escrito. No obstante lo anterior, la denegación podrá ser comunicada a través del tablón de anuncios del servicio.” La alegación se refiere exclusivamente a la comunicación a través del tablón de anuncios del servicio. En este sentido, el tenor literal del citado artículo permite interpretar que la comunicación habrá de ser personal al interesado, sin perjuicio de que también sea pública a través del tablón de anuncios, por lo que no se estaría vulnerando ningún derecho y no procedería tampoco su estimación. Así mismo, el escrito presentado por la Sección Sindical de CSIF plantea también la referencia al Art. 50 que es materia de negociación colectiva, sin embargo en ningún caso supone una modificación de las condiciones de PLENO. 11.11.2010 Pág. 7/41

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.