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- Tipo
- PLENO · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 08:44
- Fecha del documento
- —
- Cómo se leyó
-
texto propio del PDF
- Páginas
- 41 con texto de 41
- Huella sha256 del fichero
24a243edd7773085a30e63fe7f835124bb0eef5f72cbfd7abd0bfb3d4fb0a366
URL estable de esta ficha:
http://auditoria.mlopezpalma.es/v6/documento/506
Esto dice el papel
sin escaneo guardado
De este documento no se conserva imagen. Solo se guardan las
páginas que pasaron por revisión visual — 140 de todo el catálogo—, así que
para la mayoría el papel hay que verlo en su fuente.
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Se abre en el portal donde lo publicó
la administración. Comprueba que su huella sha256 sigue siendo
24a243edd7773085… si quieres asegurarte de que no ha
cambiado desde que lo capturamos.
Esto hemos leído
Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
Explicación: Para una mayor claridad se propone esta nueva
redacción; no obstante, hay que recordar, que es necesario guardar registro
del uso de los sistemas informáticos si así está legislado. Se ha agregado un
párrafo que extiende la salvaguarda legal del correo a todas sus potenciales
copias.
El artículo 6.2 queda redactado así:
No se consideran usos incorrectos las acciones técnicas de
mantenimiento realizadas por el personal competente para garantizas la
seguridad y operatividad de los sistemas informáticos del Ayuntamiento.
Explicación: lo que se quiere prever en este apartado 2 es que
alguna operación técnica de mantenimiento (pruebas con virus, herramientas
Hacking, simulaciones, etc.) apartado 1. Pero lógicamente dicha acción
únicamente puede ser realizada por personal competente y solamente en
cumplimiento de las obligaciones de seguridad y mantenimiento.
El artículo 7 queda redactado así:
Supervisión de la Red Informática Municipal de Móstoles.
Las comunicaciones y actividades llevadas a cabo mediante
sistemas de la propiedad del Ayuntamiento serán supervisadas
periódicamente para garantizar la correcta utilización de dichos sistemas.
Las actividades de supervisión serán llevadas a cabo cuando un
responsable tenga sospechas fundadas que pueda requerir la investigación
del uso, por parte del usuario, de los sistemas de información del
Ayuntamiento, y siempre de acuerdo a los demás artículos del presente
documento y leyes relacionadas”.
Explicación: se simplifica totalmente y se aclara la redacción del artículo, en
cuanto en algún párrafo la redacción era redundante y algunos extremos ya
son regulados en otros artículos.
Las demás cuestiones alegadas son de índole jurídica, por lo que
no corresponde su tratamiento a este Departamento”.
Visto el informe de Secretaría General y la Asesoría Jurídica nº
08.01/18/10, de fecha 28 de octubre de 2010.
Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Coordinador de
Nuevas Tecnologías y elevada al Pleno por el Concejal de Delegado de
Mantenimiento de la ciudad del siguiente contenido literal:
PLENO. 11.11.2010
Pág. 13/41
Con qué se relaciona este documento
No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con
garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.