Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 506

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
41 con texto de 41
Huella sha256 del fichero
24a243edd7773085a30e63fe7f835124bb0eef5f72cbfd7abd0bfb3d4fb0a366

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Residuos de la Comunidad de Madrid y Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid 2006-2016, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de octubre de 2007 (B.O.C.M. de 5.11.07). -En cuanto al procedimiento para la constitución de una Mancomunidad de Municipios y aprobación de sus Estatutos: artículos 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 54 a 74 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. -En cuanto a la competencia del Pleno y exigencia de quórum para la adopción de acuerdos en materia de participación en organizaciones supramunicipales: artículo 123. 1 (párrafo f) y 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Segundo.- El procedimiento para constituir y aprobar los Estatutos de una Mancomunidad viene establecido en los artículos 63 a 72 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, siendo los trámites, en síntesis, los siguientes: 1. Aprobación de la Iniciativa por el Pleno Municipal de cada Ayuntamiento que vaya a mancomunarse. 2. Convocatoria del Alcalde del Municipio de mayor población de los promotores de la Mancomunidad a los Alcaldes de todos los Municipios para constituir una Comisión promotora 3. Constitución de la Comisión Promotora; que en su primera sesión elegirá un Presidente. 4. Elaboración del anteproyecto de estatutos por la Comisión Promotora. 5. Información pública de los mismos, por plazo de un mes. 6. Examen de reclamaciones y sugerencias, si existieran. 7. Aprobación del proyecto de Estatutos por la Asamblea de Concejales. 8. Informe de legalidad por la Comunidad de Madrid. 9. Ratificación por los Plenos Municipales de los Ayuntamientos adheridos. 10. Publicación de los Estatutos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 11. La Comisión Promotora eleva a la Comunidad de Madrid el Proyecto de Estatutos y las certificaciones de los Acuerdos Plenarios; y la Comunidad de Madrid lo comunicará a la Administración General del Estado para inscripción en el Registro de Entidades Locales. Así mismo, inscribirá a la Mancomunidad en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid. 12. La Comisión Promotora publicará los Estatutos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 13. En el plazo de un mes, los Municipios designarán sus representantes. 14. En los 15 días siguientes, el Presidente de la Comisión Promotora convocará a los representantes designados a la sesión constitutiva del órgano plenario de la Mancomunidad. Habiendo sido cumplimentados hasta le fecha, conforme queda acreditado en el expediente con la documentación correspondiente, los trámites 1 al 8 de los PLENO. 11.11.2010 Pág. 21/41

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.