Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
Residuos de la Comunidad de Madrid y Estrategia de Residuos de la
Comunidad de Madrid 2006-2016, aprobada por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 18 de octubre de 2007 (B.O.C.M. de 5.11.07).
-En cuanto al procedimiento para la constitución de una Mancomunidad de
Municipios y aprobación de sus Estatutos: artículos 44 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 54 a 74 de la Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
-En cuanto a la competencia del Pleno y exigencia de quórum para la
adopción de acuerdos en materia de participación en organizaciones
supramunicipales: artículo 123. 1 (párrafo f) y 2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Segundo.- El procedimiento para constituir y aprobar los Estatutos de una
Mancomunidad viene establecido en los artículos 63 a 72 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, siendo
los trámites, en síntesis, los siguientes:
1. Aprobación de la Iniciativa por el Pleno Municipal de cada Ayuntamiento
que vaya a mancomunarse.
2. Convocatoria del Alcalde del Municipio de mayor población de los
promotores de la Mancomunidad a los Alcaldes de todos los Municipios
para constituir una Comisión promotora
3. Constitución de la Comisión Promotora; que en su primera sesión elegirá
un Presidente.
4. Elaboración del anteproyecto de estatutos por la Comisión Promotora.
5. Información pública de los mismos, por plazo de un mes.
6. Examen de reclamaciones y sugerencias, si existieran.
7. Aprobación del proyecto de Estatutos por la Asamblea de Concejales.
8. Informe de legalidad por la Comunidad de Madrid.
9. Ratificación por los Plenos Municipales de los Ayuntamientos adheridos.
10. Publicación de los Estatutos en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
11. La Comisión Promotora eleva a la Comunidad de Madrid el Proyecto de
Estatutos y las certificaciones de los Acuerdos Plenarios; y la Comunidad
de Madrid lo comunicará a la Administración General del Estado para
inscripción en el Registro de Entidades Locales. Así mismo, inscribirá a la
Mancomunidad en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de
Madrid.
12. La Comisión Promotora publicará los Estatutos en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
13. En el plazo de un mes, los Municipios designarán sus representantes.
14. En los 15 días siguientes, el Presidente de la Comisión Promotora
convocará a los representantes designados a la sesión constitutiva del
órgano plenario de la Mancomunidad.
Habiendo sido cumplimentados hasta le fecha, conforme queda acreditado en
el expediente con la documentación correspondiente, los trámites 1 al 8 de los
PLENO. 11.11.2010
Pág. 21/41