Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 506

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
41 con texto de 41
Huella sha256 del fichero
24a243edd7773085a30e63fe7f835124bb0eef5f72cbfd7abd0bfb3d4fb0a366

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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-sobre las potestades municipales de autoorganización y de dictar Ordenanzas o Reglamentos en las materias de su competencia: artículo 4.1 a) de la L.R.B.R.L. -sobre las medidas de seguridad que deben aplicarse por las Administraciones Públicas en la utilización de medios electrónicos: Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. -sobre la protección de los datos de carácter personal: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. -sobre la adopción de medidas de vigilancia y control en el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales: artículo 20.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo.+ -sobre el procedimiento para la aprobación de las Ordenanzas y Reglamentos: artículos 49, 123.1 d) y 127.1 a) de la L.R.B.R.L. Segundo.-En cuanto a las alegaciones referentes a posible vulneración del derecho fundamental del secreto de las comunicaciones ( alegación primera de la Sección Sindical de UGT y alegaciones tercera a quinta de la Portavoz del Grupo Socialista), el derecho al secreto de las comunicaciones en un derecho constitucionalmente protegido, incluido además en la Sección 1ª del capítulo II del Título primero de la Constitución (artículo 18.3), lo que significa que goza de las máximas garantías normativas y jurisdiccionales, por lo que ninguna conducta o acción, ni la posible regulación en una Ordenanza o Reglamento y ni siquiera en una Ley, puede menoscabarse tal derecho. Lo que ocurre es que el Reglamento Municipal en proceso de aprobación ni en su finalidad ( expuesta en el Preámbulo y en el artículo 1.1) ni a lo largo de las normas concretas de su articulado pretende adoptar o posibilitar alguna acción o medida que implicase la vulneración de tal derecho o el de intimidad de las personas o de protección de los datos personales ( regulados en el artículo 18, apartados 1 y 4, de la Constitución y con la misma protección jurisdiccional antes citada). Y así, ya en el texto aprobado inicialmente (artículos 2.1 párrafo segundo, 3.4, 21.1 y 25) el Reglamento se remite y exige la adecuación a lo dispuesto tanto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica como en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Y si bien es cierto que la redacción en algún artículo del Reglamento Municipal, especialmente en su artículo 7, podría dar lugar a interpretaciones que condujesen a la vulneración del citado derecho constitucional, o al menos a problemas de interpretación del propio Reglamento ya que poniendo en relación el mencionado artículo 7 con los artículos 3.2, 15.1, 17,4 y 18.2 parece existir contradicción o al menos dudas de interpretación, en una labor de clarificación y simplificación en la redacción y en las expresiones utilizadas y guiados por el objetivo de reflejar en el articulado el respeto a los citados derechos constitucionales se ha procedido a modificar la redacción de los PLENO. 11.11.2010 Pág. 16/41

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.