Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
-sobre las potestades municipales de autoorganización y de dictar
Ordenanzas o Reglamentos en las materias de su competencia: artículo 4.1
a) de la L.R.B.R.L.
-sobre las medidas de seguridad que deben aplicarse por las
Administraciones Públicas en la utilización de medios electrónicos: Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
-sobre la protección de los datos de carácter personal: Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
-sobre la adopción de medidas de vigilancia y control en el cumplimiento de
las obligaciones y deberes laborales: artículo 20.3 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 marzo.+
-sobre el procedimiento para la aprobación de las Ordenanzas y
Reglamentos: artículos 49, 123.1 d) y 127.1 a) de la L.R.B.R.L.
Segundo.-En cuanto a las alegaciones referentes a posible vulneración del
derecho fundamental del secreto de las comunicaciones ( alegación primera
de la Sección Sindical de UGT y alegaciones tercera a quinta de la Portavoz
del Grupo Socialista), el derecho al secreto de las comunicaciones en un
derecho constitucionalmente protegido, incluido además en la Sección 1ª del
capítulo II del Título primero de la Constitución (artículo 18.3), lo que significa
que goza de las máximas garantías normativas y jurisdiccionales, por lo que
ninguna conducta o acción, ni la posible regulación en una Ordenanza o
Reglamento y ni siquiera en una Ley, puede menoscabarse tal derecho. Lo
que ocurre es que el Reglamento Municipal en proceso de aprobación ni en
su finalidad ( expuesta en el Preámbulo y en el artículo 1.1) ni a lo largo de las
normas concretas de su articulado pretende adoptar o posibilitar alguna
acción o medida que implicase la vulneración de tal derecho o el de intimidad
de las personas o de protección de los datos personales ( regulados en el
artículo 18, apartados 1 y 4, de la Constitución y con la misma protección
jurisdiccional antes citada). Y así, ya en el texto aprobado inicialmente
(artículos 2.1 párrafo segundo, 3.4, 21.1 y 25) el Reglamento se remite y
exige la adecuación a lo dispuesto tanto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de
enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito
de la Administración Electrónica como en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Y si bien es cierto que la redacción en algún artículo del Reglamento
Municipal, especialmente en su artículo 7, podría dar lugar a interpretaciones
que condujesen a la vulneración del citado derecho constitucional, o al menos
a problemas de interpretación del propio Reglamento ya que poniendo en
relación el mencionado artículo 7 con los artículos 3.2, 15.1, 17,4 y 18.2
parece existir contradicción o al menos dudas de interpretación, en una labor
de clarificación y simplificación en la redacción y en las expresiones utilizadas
y guiados por el objetivo de reflejar en el articulado el respeto a los citados
derechos constitucionales se ha procedido a modificar la redacción de los
PLENO. 11.11.2010
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