Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
Consideraciones jurídicas:
Las cuestiones jurídicas esenciales que deben ser puestas de manifiesto en
relación con el Proyecto de Modificación de la Ordenanza meritada, son, a
juicio de la informante, las siguientes:
En cuanto al procedimiento de aprobación del Proyecto de Modificación de la
Ordenanza: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Real
Decreto Legislativo 781/1986 de Disposiciones Legales vigente en materia de
régimen local, para la modificación de las ordenanzas deberá observarse los
mismos trámites que para su aprobación; esos son los previstos en el artículo
49 de la Ley 7/85, según el cual el procedimiento es el siguiente:
- Aprobación inicial por el Pleno.
- Información pública y, si fuere procedente, audiencia a los interesados por el
plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y
sugerencias, resolución de todas las reclamaciones y sugerencias
presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
El mencionado artículo incluye un último párrafo, añadido por la Ley
11/99, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/85, en cuya virtud, en caso
de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se
entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Dado que a nuestro municipio es de aplicación el régimen de los Municipios
de Gran Población, se incluye en el procedimiento de aprobación un trámite
más, que es el de aprobación del proyecto de Modificación de Ordenanza por
la Junta de Gobierno Local, tal y como se refleja en el artículo 127. 1.a) de la
Ley 7/85.
-En cuanto a la competencia para la adopción de los correspondientes
acuerdos: Una vez aprobado el Proyecto de Modificación de la Ordenanza por
la Junta de Gobierno Local, es de la competencia del Pleno la adopción de los
restantes acuerdos, previo dictamen de la Comisión de Pleno competente por
razón de la materia, siempre de acuerdo con sus normas de funcionamiento,
recogidas en los artículos 67 y SS de nuestro ROM.
-Respecto de las mayorías necesarias para la adopción de los sucesivos
acuerdos por los Órganos competentes: Es suficiente la mayoría simple para
la adopción de dichos acuerdos por los sucesivos Órganos competentes, por
aplicación de los artículos 123 y 127 de la Ley 7/85 y 108 y 141 del ROM.
-Sobre la entrada en vigor de la Modificación de la Ordenanza, una vez
aprobada ésta definitivamente por el Pleno: De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, no entrará en vigor hasta que haya
transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma Ley, que es el de
15 días hábiles desde que hayan recibido la comunicación del acuerdo de
aprobación definitiva la Administración Estatal y Autonómica, plazo durante el
cual ambas administraciones podrán, en su caso, requerir al Ayuntamiento la
anulación de dicho acuerdo por considerar que el mismo invade
competencias de las mismas y se haya publicado dicho acuerdo de
PLENO. 11.11.2010
Pág. 29/41