Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 506

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
41 con texto de 41
Huella sha256 del fichero
24a243edd7773085a30e63fe7f835124bb0eef5f72cbfd7abd0bfb3d4fb0a366

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Consideraciones jurídicas: Las cuestiones jurídicas esenciales que deben ser puestas de manifiesto en relación con el Proyecto de Modificación de la Ordenanza meritada, son, a juicio de la informante, las siguientes: En cuanto al procedimiento de aprobación del Proyecto de Modificación de la Ordenanza: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de Disposiciones Legales vigente en materia de régimen local, para la modificación de las ordenanzas deberá observarse los mismos trámites que para su aprobación; esos son los previstos en el artículo 49 de la Ley 7/85, según el cual el procedimiento es el siguiente: - Aprobación inicial por el Pleno. - Información pública y, si fuere procedente, audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. El mencionado artículo incluye un último párrafo, añadido por la Ley 11/99, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/85, en cuya virtud, en caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Dado que a nuestro municipio es de aplicación el régimen de los Municipios de Gran Población, se incluye en el procedimiento de aprobación un trámite más, que es el de aprobación del proyecto de Modificación de Ordenanza por la Junta de Gobierno Local, tal y como se refleja en el artículo 127. 1.a) de la Ley 7/85. -En cuanto a la competencia para la adopción de los correspondientes acuerdos: Una vez aprobado el Proyecto de Modificación de la Ordenanza por la Junta de Gobierno Local, es de la competencia del Pleno la adopción de los restantes acuerdos, previo dictamen de la Comisión de Pleno competente por razón de la materia, siempre de acuerdo con sus normas de funcionamiento, recogidas en los artículos 67 y SS de nuestro ROM. -Respecto de las mayorías necesarias para la adopción de los sucesivos acuerdos por los Órganos competentes: Es suficiente la mayoría simple para la adopción de dichos acuerdos por los sucesivos Órganos competentes, por aplicación de los artículos 123 y 127 de la Ley 7/85 y 108 y 141 del ROM. -Sobre la entrada en vigor de la Modificación de la Ordenanza, una vez aprobada ésta definitivamente por el Pleno: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, no entrará en vigor hasta que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma Ley, que es el de 15 días hábiles desde que hayan recibido la comunicación del acuerdo de aprobación definitiva la Administración Estatal y Autonómica, plazo durante el cual ambas administraciones podrán, en su caso, requerir al Ayuntamiento la anulación de dicho acuerdo por considerar que el mismo invade competencias de las mismas y se haya publicado dicho acuerdo de PLENO. 11.11.2010 Pág. 29/41

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.