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7/ 99.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE APROBACIÓN
DEFINITIVA DEL DOCUMENTO DEL PLAN ESPECIAL DE
ORDENACIÓN DEL ÁMBITO CONSTITUIDO POR LA
PARCELA SITUADA EN LA AVDA. CÁMARA DE LA
INDUSTRIA Nº 2 C/V A C/ALFONSO XII DE MÓSTOLES
(LECOT, S.A.), EXPEDIENTE P14/2010
Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Director del departamento de
Planeamiento y Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo, por el Coordinador
General de Urbanismo y elevada al Pleno por el Concejal Delegado de Urbanismo del
siguiente contenido literal:
“Una vez tramitado el expediente de referencia, el Director del Departamento de
Planeamiento y Gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de los Estatutos
de la GMU, formula la siguiente Propuesta de Resolución del mismo, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 225d) en relación a los artículos 92 y 143 del Reglamento
Orgánico Municipal aprobado por el pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de
29.4.05)
Expediente: P14/2010
Asunto: APROBACIÓN DEFINITVA DEL DOCUMENTO DEL PLAN
ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO CONSTITUIDO POR LA
PARCELA SITUADA EN LA CALLE CÁMARA DE LA INDUSTRIA
CON VUELTA A LA CALLE ALFONSO XII EN MÓSTOLES
(MADRID)
Interesado: LECOT S.A.
Procedimiento: a Instancia de parte
Órgano Decisorio: PLENO .
Fecha de iniciación 6 de julio de 2010
Examinado el procedimiento iniciado por La Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de
Móstoles, referente al asunto indicado, se han apreciado los hechos que figuran a
continuación:
Hechos que figuran a continuación:
Primero.- El documento, fue aprobado inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno
Local del Ayuntamiento de Móstoles, celebrada el 20 de julio de 2010
Segundo.- La exposición pública del mismo se realizó mediante anuncio en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid de 27 de julio de 2010 y el mismo día en el periódico MARCA,
no habiéndose recibido alegaciones durante el mes de exposición.
Tercero.- La Propuesta de Resolución de Resolución de fecha 21de julio de 2010, recogía
los requerimientos descritos en los informes técnicos y jurídicos incluidos en el expediente.
En la que se requería:
- Se deberán reflejar las conclusiones del estudio acústico tanto PRE como POST en
planos que representen los niveles de ruido así calculados y estimados, lo que deberá
realizarse con carácter previo a la aprobación definitiva del documento.
- Para la fase de aprobación definitiva, se deberán presentar cuatro ejemplares del
documento visados por colegio técnico profesional como garantía técnica a todos los
efectos.
PLENO. 09.09.2010
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