Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 495

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
48 con texto de 48
Huella sha256 del fichero
b981c4f62810cb35777e0970b665cc98201f6299f338704b9f1ac307c1b72af5

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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INFORME: Visto el contenido de la sugerencia, cabe informar lo siguiente: 1. En primer lugar, hay que poner de manifiesto un error en la parte introductoria del escrito, por cuanto el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Móstoles el 13 de noviembre de 2008 no fue de Aprobación Inicial del Plan de Sectorización, sino de exposición al público de su avance, lo que representa aspectos jurídicos e implicaciones procedimentales bien distintos. De igual manera, se titula el escrito como de “alegaciones”, cuando estas procederían en la exposición del documento de aprobación inicial, no en el de la del avance, que es el trámite en el que nos encontramos. 2. Respecto a los comentarios sobre la oportunidad de haber incorporado la sectorización a la revisión del Plan General de Móstoles, tan sólo hay que señalar que se trataría de una observación pertinente en la tramitación de dicho Plan General, no en la del Plan de Sectorización, que se limita a ordenar los suelos clasificados en aquél como urbanizables no sectorizados. 3. Respecto al carácter del ferrocarril como infraestructura vinculada a la actuación, hay que señalar que el objeto principal de esta infraestructura es conectar la Ciudad de Móstoles con la Villa de Navalcarnero, y no el de dotar de accesibilidad ferroviaria a los suelos de la actuación. En efecto, la línea férrea tendría sentido y estaría ejecutándose aún en el supuesto de que la actuación de la plataforma logística no estuviera planteada. No tiene sentido la afirmación expresada en la sugerencia, que considerara la actuación del ferrocarril como una infraestructura que se justificaría en función de la actuación logística; antes al contrario, su sentido trasciende a ésta, y se concreta en la necesidad de mejorar las redes de transporte público entre los municipios del área metropolitana. 4. Respecto a la inclusión de los suelos expropiados por MINTRA dentro del Área de Reparto, cabe señalar lo siguiente: Ciertamente, si los terrenos reservados para ejecución del ferrocarril hubieran sido incluidos en la sectorización, deberían haber sido incorporados al área de reparto y habérseles asignado el aprovechamiento unitario correspondiente, tal y como afirma el escrito de sugerencias. Lo que sucede, es que la propuesta de avance no incluye los terrenos en la sectorización, y por tanto, tampoco lo hace en el área de reparto. La justificación de tal planteamiento radica en el hecho de que el sentido de su inclusión hubiera sido el de compensar a los propietarios por la cesión de estos suelos para la ejecución de la infraestructura ferroviaria, mediante aprovechamiento urbanístico que se materializaría dentro del ámbito. No obstante, dado que su obtención se ha anticipado mediante el pago a los propietarios de un justiprecio expropiatorio, no tiene sentido asignar nuevamente un aprovechamiento urbanístico para compensar su cesión, tal y como pretende el compareciente en la sugerencia. En este sentido, hay que señalar también que asignar ahora un aprovechamiento urbanístico a unos terrenos que ya han sido obtenidos por la administración vía expropiación para la ejecución de una infraestructura, podría generar derechos de reversión a los anteriores propietarios expropiados, dado que se estaría dotando a estos suelos de un contenido urbanístico lucrativo del que carecían cuando se realizó la expropiación. En todo caso, procede tener en cuanta también que este planteamiento no es definitivo, sino tan sólo una propuesta del Avance, debiéndose materializar la solución definitiva en el documento de aprobación inicial; teniendo en cuenta también la opinión de MINTRA, como titular de los terrenos expropiados, y de la Dirección General de Suelo de la Comunidad de Madrid como organismo que supervisa las Redes Públicas Supramunicipales que genera el planeamiento urbanístico. CONCLUSIÓN - PROPUESTA. A modo de conclusión, se propone: PLENO. 09.09.2010 Pág. 26/48

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.