Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 495

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
48 con texto de 48
Huella sha256 del fichero
b981c4f62810cb35777e0970b665cc98201f6299f338704b9f1ac307c1b72af5

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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- Se deberá aportar con anterioridad a la aprobación definitiva del Plan Especial, la acreditación registral de la vigencia del poder otorgado por la Mercantil Lecot .s. a. doña Raquel Luque Martínez Lo que se realiza con carácter previo a su aprobación definitiva La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente, de acuerdo con el informe jurídico que obra en el expediente y que a continuación se transcribe.: Primero.- Se trata de un Plan Especial de iniciativa particular de los previstos en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. Segundo.- De acuerdo con el artículo 57 de la mencionada Ley, el documento se sometió al preceptivo periodo de exposición pública por plazo de un mes durante el cual no consta en el expediente la presentación de alegación alguna. Tercero.- En el acuerdo de aprobación inicial se fijaban como condicionantes a cumplimentar con anterioridad a la aprobación definitiva las siguientes: - Cesión de las parcelas A3 y L1 del polígono de Arroyomolinos por parte de la Comunidad de Propietarios del sector. - Constitución de la entidad de conservación del polígono. Habiendo se aportado durante el periodo de exposición pública acta de la asamblea general ordinaria de la comunidad industrial del polígono de Arroyomolinos celebrada el 25 de julio de 2010, en la que se recoge en el punto octavo, un doble acuerdo por un lado se aprueba la cesión de las parcelas indicadas y por otro se acuerda dar cumplimiento al convenio suscrito en su día con el Ayuntamiento de Móstoles en lo referente a la necesaria constitución de la entidad de conservación. Por tanto se estima que se ha dado cumplimiento de los condicionantes establecidos en el acuerdo de aprobación inicial, debiendo valorarse por parte del órgano decisorio si se estima suficiente con ese inicio de cumplimiento para la aprobación definitiva o si por el contrario se ha de formalizar la cesión y estar constituida la entidad para proceder a la aprobación definitiva. Cuarto.- El documento que se pretende aprobar definitivamente es el mismo que el aprobado inicialmente, sin que se hayan introducido modificaciones por lo que no resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 59.4b) de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. Quinto.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 61.4 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, la competencia para la aprobación definitiva del Plan Especial corresponde al Pleno del Excmo. e Ilmo. Ayuntamiento de Móstoles Se PROPONE al Pleno De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 92 del Reglamento Orgánico Municipal, se propone la adopción de la siguiente. Primero: Aprobación definitiva del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO CONSTITUIDO POR LA PARCELA SITUADA EN LA CALLE CÁMARA DE LA INDUSTRIA CON VUELTA A LA CALLE ALFONSO XII EN MÓSTOLES (MADRID), atendiendo las estipulaciones descritas en los informes técnicos emitidos. Segundo: Remisión del anuncio correspondiente al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”. PLENO. 09.09.2010 Pág. 12/48

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.