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- PLENO · PDF
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- 2026-07-22 08:44
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- Se deberá aportar con anterioridad a la aprobación definitiva del Plan Especial, la
acreditación registral de la vigencia del poder otorgado por la Mercantil Lecot .s. a. doña
Raquel Luque Martínez
Lo que se realiza con carácter previo a su aprobación definitiva
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente, de acuerdo con el informe
jurídico que obra en el expediente y que a continuación se transcribe.:
Primero.- Se trata de un Plan Especial de iniciativa particular de los previstos en el artículo
59.4 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Segundo.- De acuerdo con el artículo 57 de la mencionada Ley, el documento se sometió al
preceptivo periodo de exposición pública por plazo de un mes durante el cual no consta en
el expediente la presentación de alegación alguna.
Tercero.- En el acuerdo de aprobación inicial se fijaban como condicionantes a
cumplimentar con anterioridad a la aprobación definitiva las siguientes:
- Cesión de las parcelas A3 y L1 del polígono de Arroyomolinos por parte de la Comunidad
de Propietarios del sector.
- Constitución de la entidad de conservación del polígono.
Habiendo se aportado durante el periodo de exposición pública acta de la asamblea general
ordinaria de la comunidad industrial del polígono de Arroyomolinos celebrada el 25 de julio
de 2010, en la que se recoge en el punto octavo, un doble acuerdo por un lado se aprueba
la cesión de las parcelas indicadas y por otro se acuerda dar cumplimiento al convenio
suscrito en su día con el Ayuntamiento de Móstoles en lo referente a la necesaria
constitución de la entidad de conservación.
Por tanto se estima que se ha dado cumplimiento de los condicionantes establecidos en el
acuerdo de aprobación inicial, debiendo valorarse por parte del órgano decisorio si se
estima suficiente con ese inicio de cumplimiento para la aprobación definitiva o si por el
contrario se ha de formalizar la cesión y estar constituida la entidad para proceder a la
aprobación definitiva.
Cuarto.- El documento que se pretende aprobar definitivamente es el mismo que el
aprobado inicialmente, sin que se hayan introducido modificaciones por lo que no resulta de
aplicación lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 59.4b) de la Ley 9/2001 del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
Quinto.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 61.4 de la Ley 9/2001 del Suelo de la
Comunidad de Madrid, la competencia para la aprobación definitiva del Plan Especial
corresponde al Pleno del Excmo. e Ilmo. Ayuntamiento de Móstoles
Se PROPONE al Pleno
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en ejercicio de las competencias que le atribuye
el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y
el artículo 92 del Reglamento Orgánico Municipal, se propone la adopción de la siguiente.
Primero: Aprobación definitiva del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO
CONSTITUIDO POR LA PARCELA SITUADA EN LA CALLE CÁMARA DE LA INDUSTRIA
CON VUELTA A LA CALLE ALFONSO XII EN MÓSTOLES (MADRID), atendiendo las
estipulaciones descritas en los informes técnicos emitidos.
Segundo: Remisión del anuncio correspondiente al Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid”.
PLENO. 09.09.2010
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