Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 495

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
48 con texto de 48
Huella sha256 del fichero
b981c4f62810cb35777e0970b665cc98201f6299f338704b9f1ac307c1b72af5

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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El procedimiento para la aprobación de los Planes de Sectorización se contiene en el art. 58 de la Ley 9/2001 que como ya se ha expuesto se remite a los arts. 56 y 57. En el presente caso y tal y como se hace constar en nuestro informe referido a la Aprobación del Avance, se han cumplido todos los trámites legales exigidos por dichos artículos para la aprobación del Avance. Para la aprobación inicial, en el presente caso, se utiliza, como ya se ha indicado, básicamente el mismo documento de Avance, sobre el que el equipo redactor ha seguido trabajando, introduciendo en el mismo las exigencias derivadas del proceso de Información Pública y de los Informes Sectoriales emitidos durante el trámite de aprobación del Avance. El documento, por lo tanto, cumple los requisitos para ser aprobado inicialmente y ser sometido a Información Pública. Finalmente señalaremos que por el equipo redactor del Plan de Sectorización se han remitido al Ayuntamiento para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 56.4 in fine sendos informes titulados: Informe complementario a los acuerdos de aprobación del avance y de aprobación inicial del plan de sectorización con ordenación detallada de la plataforma logística “Puerta del Atlántico”, e Informe sobre sugerencias a la Exposición Pública del Avance del Plan de Sectorización “Puerta del Atlántico”. Móstoles, y con estos informes asimismo se da cumplimiento a lo exigido en el art. 57.a) de la Ley 9/2001 con relación a la adecuación del documento que se aprueba inicialmente con respecto al documento de Avance aprobado previamente. Tan solo añadir que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136.2 de la Ley 8/2001 de Suelo de la Comunidad de Madrid, se deberá incluir en el tomo denominado Programa de Actuación y Compromisos un apartado en el que se especifique que la conservación de la urbanización se llevará a cabo por los propietarios del sector a través de una entidad colaboradora de conservación, la cual constituirán de forma obligatoria. En cuanto a la tramitación del documento, el hito ahora procedente es, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 y57, a los cuales se acude por la remisión contenida en el artículo 58, es una vez que se haya producido la aprobación del avance, se ha de aprobar inicialmente el Plan de Sectorización y el Plan Parcial sometiéndose ambos a información pública por plazo de un mes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 de la ley autonómica de suelo con el simultáneo requerimiento de los informes preceptivos legalmente exigibles. Una vez completado este trámite, el documento se remitirá a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de acuerdo a lo dispuesto en el apartado d) del artículo 57 a los efectos de la emisión del informe definitivo de análisis ambiental y al resto de organismos que deban emitir informes sectoriales. Por todo lo anteriormente expuesto, en opinión de quien suscribe el presente Informe Jurídico, se han cumplido todas las exigencias previstas por la legislación aplicable para que se pueda aprobar la Aprobación Inicial y sometimiento a Información Pública durante un mes y simultáneamente requerir todos los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios, por lo que se INFORMA FAVORABLEMENTE SU APROBACIÓN. Por ello, en virtud de la competencia otorgada por el Art. 123 i de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local. SE PROPONE al Pleno, Resolver lo siguiente PLENO. 09.09.2010 Pág. 37/48

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.