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El procedimiento para la aprobación de los Planes de Sectorización se contiene en el art. 58
de la Ley 9/2001 que como ya se ha expuesto se remite a los arts. 56 y 57. En el presente
caso y tal y como se hace constar en nuestro informe referido a la Aprobación del Avance,
se han cumplido todos los trámites legales exigidos por dichos artículos para la aprobación
del Avance.
Para la aprobación inicial, en el presente caso, se utiliza, como ya se ha indicado,
básicamente el mismo documento de Avance, sobre el que el equipo redactor ha seguido
trabajando, introduciendo en el mismo las exigencias derivadas del proceso de Información
Pública y de los Informes Sectoriales emitidos durante el trámite de aprobación del Avance.
El documento, por lo tanto, cumple los requisitos para ser aprobado inicialmente y ser
sometido a Información Pública.
Finalmente señalaremos que por el equipo redactor del Plan de Sectorización se han
remitido al Ayuntamiento para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 56.4 in fine
sendos informes titulados: Informe complementario a los acuerdos de aprobación del
avance y de aprobación inicial del plan de sectorización con ordenación detallada de la
plataforma logística “Puerta del Atlántico”, e Informe sobre sugerencias a la Exposición
Pública del Avance del Plan de Sectorización “Puerta del Atlántico”. Móstoles, y con estos
informes asimismo se da cumplimiento a lo exigido en el art. 57.a) de la Ley 9/2001 con
relación a la adecuación del documento que se aprueba inicialmente con respecto al
documento de Avance aprobado previamente.
Tan solo añadir que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136.2 de la Ley 8/2001 de
Suelo de la Comunidad de Madrid, se deberá incluir en el tomo denominado Programa de
Actuación y Compromisos un apartado en el que se especifique que la conservación de la
urbanización se llevará a cabo por los propietarios del sector a través de una entidad
colaboradora de conservación, la cual constituirán de forma obligatoria.
En cuanto a la tramitación del documento, el hito ahora procedente es, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 56 y57, a los cuales se acude por la remisión contenida en el
artículo 58, es una vez que se haya producido la aprobación del avance, se ha de aprobar
inicialmente el Plan de Sectorización y el Plan Parcial sometiéndose ambos a información
pública por plazo de un mes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 de la ley
autonómica de suelo con el simultáneo requerimiento de los informes preceptivos
legalmente exigibles.
Una vez completado este trámite, el documento se remitirá a la Consejería competente en
materia de Medio Ambiente de acuerdo a lo dispuesto en el apartado d) del artículo 57 a los
efectos de la emisión del informe definitivo de análisis ambiental y al resto de organismos
que deban emitir informes sectoriales.
Por todo lo anteriormente expuesto, en opinión de quien suscribe el presente Informe
Jurídico, se han cumplido todas las exigencias previstas por la legislación aplicable para
que se pueda aprobar la Aprobación Inicial y sometimiento a Información Pública durante
un mes y simultáneamente requerir todos los informes de los órganos y entidades públicas
previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los
intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios, por lo que se
INFORMA FAVORABLEMENTE SU APROBACIÓN.
Por ello, en virtud de la competencia otorgada por el Art. 123 i de la Ley Reguladora de
Bases del Régimen Local.
SE PROPONE al Pleno,
Resolver lo siguiente
PLENO. 09.09.2010
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