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- ESTUDIO DE CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA(Decreto 131/1997)
- ESTUDIO ARQUEOLÓGICO
Tercero.- La superficie del Sector computable a efectos del cálculo de aprovechamiento es
de 834.377 m2, con una edificabilidad total de 303.532 m2 construidos, repartidos entre los
usos, de plataforma logística, industria escaparate, industria nido y terciario.
Cuarto.-El documento cumple lo establecido sobre la obligación de cesión de redes públicas
establecido por los artículos 36, 45 y 91 de la ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de
Madrid, tal y como se desprende del informe técnico que se incorpora en el expediente.
Quinto.- Respecto a las CONEXIONES EXTERIORES, Tanto el articulo 64, de la ley LSCM
como el 29 de la del Suelo estatal, prevén la obtención de suelos exteriores necesarios para
las conexiones exteriores. El sector define los siguientes:
- infraestructuras exteriores de accesibilidad
- conexión con la red de agua potable
- conexión con red de saneamiento
- conexión vertido agua de pluviales
Este documento habilita para la expropiación de los terrenos de conexiones exteriores no
incluidos en el Plan Especial de Infraestructuras de Móstoles y para los incluidos habilita la
obtención previa mediante actas previas de ocupación
Sexto.- Respecto al PLAN ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURAS DE MÓSTOLES
Se entiende incluido en el documento:
El Plan General de Móstoles, en el punto 4.3 del documento de Gestión, establece que
los documentos de desarrollo de los suelos urbanizables no sectorizados, han de definir las
condiciones de incorporación del nuevo ámbito, lo que deberá realizarse en fases sucesivas
de tramitación una vez se reciban los informes sectoriales vinculantes para su tramitación
Septimo.- Respecto a la CESIÓN DE APROVECHAMIENTO LUCRATIVO
Se entiende incluido en el documento:
El programa de Actuación y compromisos, describe en el epígrafe 5, que el Sector asume el
compromiso de cesión del 10% del aprovechamiento lucrativo al municipio de Móstoles, sin
embargo remite a los órganos de gobierno del consorcio urbanístico para su resolución. El
documento urbanístico debe definir su cuantificación de acuerdo con las preferencias del
municipio.
Octavo.- Respecto a la ORDENACIÓN PORMENORIZADA
Para el uso PL PLATAFORMA LOGISTICA:
El documento prevé 1 plaza de aparcamiento en la parcela por cada 100 m2, si bien se
deberá incrementar hasta cumplir las Ordenanzas Particulares del vigente PGOU para los
usos compatibles.
Para el uso IE, INDUSTRIA ESCAPARATE:
Si bien no se considera adecuado el uso compatible alternativo de guardería, estimándose
que debe situarse en el de Parque Comercial y de Ocio.
1,5 plaza de aparcamiento en la parcela por cada 100 m2, si bien se deberá incrementar
hasta cumplir las Ordenanzas Particulares del vigente PGOU para los usos compatibles.
Para el uso IN INDUSTRIA NIDO
No se establece reserva de plazas de aparcamiento en la parcela, si bien se deberá
incrementar hasta cumplir las Ordenanzas Particulares del vigente PGOU para los usos
compatibles.
Para el uso CO PARQUE COMERCIAL Y DE OCI
PLENO. 09.09.2010
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