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emitido los correspondiente Informes Previos de Análisis Ambiental y de Impacto Territorial
y que en su día fue sometido a Información Pública, y que por ello ha sido aprobado como
Avance, tal y como requieren los arts. 56 y 57 de la vigente Ley 9/2001. Por ello podemos
señalar que el documento sometido ahora a Aprobación Inicial es básicamente el mismo,
con unas pequeñas variaciones no sustanciales, que el documento sometido a Informe de
Impacto Ambiental y de Análisis Ambiental previo. Por ello, se puede afirmar, en
cumplimiento del art. 57, a), in fine, que el documento que se somete a Aprobación Inicial,
se adecua íntegramente al documento del Avance previamente aprobado en el punto
anterior del Pleno.
Dado que el art. 58 de la Ley 9/2001 exige que el Plan de Sectorización se formule y
presente en el Ayuntamiento para su aprobación CON EL CORRESPONDIENTE PLAN
PARCIAL y la documentación necesaria para establecer la delimitación de las unidades de
ejecución y el señalamiento del sistema de ejecución, el documento que ahora se estudia y
somete a aprobación Inicial y a Información Pública, contiene no solo la Sectorización, sino
también la ordenación propia de un Plan Parcial, mediante la ordenación pormenorizada del
Sector, de forma que tal y como exige el art. 58.2, Ley 9/2001, en el acuerdo de aprobación
inicial al que ahora se somete el documento, como en su día ocurrirá con la aprobación
provisional, se referirá a todos los documentos tramitados conjuntamente, es decir, a los
propios del Plan de Sectorización, como a los propios del Plan Parcial con su ordenación
pormenorizada.
Es preciso manifestar que el documento presentado se denomina plan de sectorización con
ordenación pormenorizada.
Es por tanto que nos encontramos ante el supuesto contenido en el apartado d) del número
2 del artículo 45, el cual establece que:
“d) El Plan de Sectorización podrá incluir como parte de su contenido la completa
ordenación pormenorizada del sector correspondiente, cumpliendo los requisitos de
contenido exigidos a los Planes Parciales. En todo caso, aunque la ordenación
pormenorizada se contenga en un Plan Parcial independiente, siempre ambos documentos
se formularán, conocerán y tramitarán de forma simultánea.”
El documento, por tanto, tal como se establece en el artículo 46 apartado 2, ha de cumplir
con la exigencia documental contenido en los artículos 46.1 para los planes de
sectorización así como la que el artículo 49 establece para los planes parciales.
Según se recoge en el informe Técnico, en el presente caso se cumple con el contenido
exigido por la legislación.
Por ello y como conclusión, el documento de Avance aprobado en el punto anterior, es
básicamente el mismo que el documento sometido a aprobación inicial, documento que ya
ha sido informado por ello por la Comunidad de Madrid emitiendo los Informes Previos de
Análisis Ambiental y de Impacto Territorial.
De esta forma, una vez aprobado inicialmente, ello lleva aparejado, tal y como establece el
artículo 57.b): “La aprobación inicial implicará el sometimiento de la documentación del Plan
General a información pública por plazo no inferior a un mes y, simultáneamente, el
requerimiento de los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente
como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos
gestionados, deban considerarse necesarios. La información pública deberá llevarse a cabo
en la forma y condiciones que propicien una mayor participación efectiva de los titulares de
derechos afectados y de los ciudadanos en general. Los informes deberán ser emitidos en
el mismo plazo de la información al público.”
IV. CUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE UN PLAN DE
SECTORIZACIÓN.
PLENO. 09.09.2010
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