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MP-33
PLANO 9.33 de CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Y ALINEACIONES, ESCALA 1/1.000
en la calle hermanos Machado, se corrige error detectado en la delimitación de la zona de
ordenanza ZU-RV, ZU-V1 y ZU-R2, de acuerdo con la licencia de edificación concedida en
su momento.
MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 34
MP-34
PLANO 9.35 CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Y ALINEACIONES, ESCALA 1/1.000. Se
corrige error de trama en parcela situada en la Plaza de España, calificada como dotacional
cuando su calificación es la residencial, ordenanza ZU-R1.
MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 35
MP-35
PLANO 9.40 CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Y ALINEACIONES, ESCALA 1/1.000.Se
corrige fondo edificable en las manzanas entorno a Dolores Hidalgo.
PLANO 9.40 CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Y ALINEACIONES, ESCALA 1/1.000. Se
corrige error de grosor de línea en el bloque situado en la calle Palafox .Se corrige fondo
edificable en las manzanas entorno a Dolores Hidalgo.
MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 36
MP-36
PLANO 9.64 CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Y ALINEACIONES, ESCALA 1/1.000
Se corrige error material, de ancho de viario en Colonia Guadarrama de acuerdo con el
Plan General vigente.
MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 37
MP-37
PLANO 9.65 CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Y ALINEACIONES, ESCALA 1/1.000
Error de calificación en parcela procedente del ED VA IA/B de Parque Coimbra, se ha
calificado una parcela como dotacional, cuando en parte es comercial y en parte dotacional
(parcelas CVA-1 y SVA-1.
Valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente, contenida en el Informe
Jurídico que a continuación se transcribe:
Primero.- La modificación de los Planes Generales en cuanto al procedimiento a seguir se
rige por de lo dispuesto en los artículos 67.1 y 57 de la Ley 9/01 del Suelo de la Comunidad
de Madrid, dichos artículos establecen:
“Artículo 67
Disposiciones comunes a cualquier alteración de los Planes de Ordenación Urbanística
1. Cualquier alteración de las determinaciones de los Planes de Ordenación Urbanística
deberá ser establecida por la misma clase de Plan y observando el mismo procedimiento
seguido para su aprobación. Se exceptúan de esta regla las modificaciones para su mejora,
en la ordenación pormenorizada establecida por los Planes Generales llevada a cabo por
los Planes Parciales, de reforma interior, y los Planes Especiales, conforme a esta Ley.”
Artículo 57
Procedimiento de aprobación de los Planes Generales
El procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y
revisiones se desarrollará conforme a las siguientes reglas:
a) El procedimiento se iniciará mediante acuerdo de aprobación inicial adoptado por el
Pleno del Ayuntamiento, de oficio y a iniciativa propia o en virtud de moción deducida por
cualquier otra Administración pública territorial. El acuerdo de aprobación inicial deberá
PLENO. 09.09.2010
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