Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 495

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
48 con texto de 48
Huella sha256 del fichero
b981c4f62810cb35777e0970b665cc98201f6299f338704b9f1ac307c1b72af5

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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7. Protección contra incendios. 8. Ahorro de recursos energéticos. 9. Ahorro de recursos hídricos. 10. Eficiencia energética del alumbrado exterior. 11. Energía solar térmica. 12. Protección del arbolado. 13. Protección del paisaje. 14. Protección de tendidos eléctricos. 15. Protección frente a la contaminación acústica. 0.2.5. VARIACIONES REQUERIDAS POR EL INFORME DE IMPACTO TERITORIAL. Del contenido del Informe de Impacto Territorial se derivan una serie de requisitos que han sido incorporados al documento de Aprobación Inicial; a saber: 1. Art. 2.3.8 NNUU: Se establece de forma vinculante que la promoción del sector deberá contribuir a la instalación general de depuración y vertido con la tasa que se determina en la adenda al Convenio del Ayuntamiento de Móstoles con el Canal de Isabel II. 2. Se introduce un capítulo en la Normativa Urbanística (Capítulo 6.10 NNUU) para establecer de forma vinculante una serie de medidas tendentes al ahorro efectivo y disminución del consumo de agua potable. Entre ellas figuran las relativas a riego de zonas verdes y espacios libres de uso público (art. 6.10.2). 3. Se introduce el señalamiento de la línea límite de edificación correspondiente a la A- 5 en el Plano de Ordenación Pormenorizada del sector OP-01 y OP-02. 4. Tal y como puede apreciarse en el Plano OP-01, en la franja afectada por la línea de edificación de la A-5 sólo se prevén suelos para zonas verdes y reservas de infraestructura viaria y ferroviaria, excluyéndose la posibilidad de edificación en dicha franja. En el punto en que dicha línea de edificación afecta tangencialmente a la manzana CO-1, la Normativa Urbanística establece la obligatoriedad de un retranqueo para la edificación dentro de la manzana, liberando la franja protegida de cualquier posibilidad edificatoria (art. 4.5.2.4 NNUU). 5. Para la definición del límite del sector en su frente a la A-5, se ha tomado como referencia el Proyecto de construcción de Vías de Servicio facilitado por la propia Demarcación de Carreteras del Ministerio de Fomento, estableciendo el límite a una distancia de 12 metros de la arista exterior de explanación proyectada. Esta holgura resulta suficiente para garantizar la compatibilidad entre la ordenación y los proyectos de ampliación y remodelación de la A-5 en el tramo Cuatro Vientos- Móstoles Oeste. 6. La ordenación no prevé accesos directos al tronco de la A-5, planteándose los accesos a través de la Vía de Servicio proyectada por el Ministerio y el sistema de glorietas que se describe en la memoria. Ambos extremos habrán de ser informados por la Demarcación de Carreteras en el trámite de aprobación inicial del Plan de Sectorización. 7. Conforme a lo detallado en el Estudio de Ruidos que se adjunta al Plan de Sectorización, las isófonas del ruido generado por el tráfico de la A-5 cuyos valores superarían los máximos admisibles, afectan a la trinchera del ferrocarril y a las zonas verdes previstas en el frente, lo que hace innecesario plantear retranqueos adicionales de edificación. 8. En cuanto a las observaciones del Consorcio Regional de Transportes, el Plan de Sectorización incorpora la definición del proyecto de Estación desarrollado por MINTRA, dentro del cual se contempla la construcción de un aparcamiento disuasorio y la previsión de espacio para paradas de autobús y demás elementos complementarios. PLENO. 09.09.2010 Pág. 23/48

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.