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- 2026-07-22 08:44
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7. Protección contra incendios.
8. Ahorro de recursos energéticos.
9. Ahorro de recursos hídricos.
10. Eficiencia energética del alumbrado exterior.
11. Energía solar térmica.
12. Protección del arbolado.
13. Protección del paisaje.
14. Protección de tendidos eléctricos.
15. Protección frente a la contaminación acústica.
0.2.5. VARIACIONES REQUERIDAS POR EL INFORME DE IMPACTO TERITORIAL.
Del contenido del Informe de Impacto Territorial se derivan una serie de requisitos que han
sido incorporados al documento de Aprobación Inicial; a saber:
1. Art. 2.3.8 NNUU: Se establece de forma vinculante que la promoción del sector
deberá contribuir a la instalación general de depuración y vertido con la tasa que se
determina en la adenda al Convenio del Ayuntamiento de Móstoles con el Canal de
Isabel II.
2. Se introduce un capítulo en la Normativa Urbanística (Capítulo 6.10 NNUU) para
establecer de forma vinculante una serie de medidas tendentes al ahorro efectivo y
disminución del consumo de agua potable. Entre ellas figuran las relativas a riego de
zonas verdes y espacios libres de uso público (art. 6.10.2).
3. Se introduce el señalamiento de la línea límite de edificación correspondiente a la A-
5 en el Plano de Ordenación Pormenorizada del sector OP-01 y OP-02.
4. Tal y como puede apreciarse en el Plano OP-01, en la franja afectada por la línea de
edificación de la A-5 sólo se prevén suelos para zonas verdes y reservas de
infraestructura viaria y ferroviaria, excluyéndose la posibilidad de edificación en
dicha franja. En el punto en que dicha línea de edificación afecta tangencialmente a
la manzana CO-1, la Normativa Urbanística establece la obligatoriedad de un
retranqueo para la edificación dentro de la manzana, liberando la franja protegida de
cualquier posibilidad edificatoria (art. 4.5.2.4 NNUU).
5. Para la definición del límite del sector en su frente a la A-5, se ha tomado como
referencia el Proyecto de construcción de Vías de Servicio facilitado por la propia
Demarcación de Carreteras del Ministerio de Fomento, estableciendo el límite a una
distancia de 12 metros de la arista exterior de explanación proyectada. Esta holgura
resulta suficiente para garantizar la compatibilidad entre la ordenación y los
proyectos de ampliación y remodelación de la A-5 en el tramo Cuatro Vientos-
Móstoles Oeste.
6. La ordenación no prevé accesos directos al tronco de la A-5, planteándose los
accesos a través de la Vía de Servicio proyectada por el Ministerio y el sistema de
glorietas que se describe en la memoria. Ambos extremos habrán de ser informados
por la Demarcación de Carreteras en el trámite de aprobación inicial del Plan de
Sectorización.
7. Conforme a lo detallado en el Estudio de Ruidos que se adjunta al Plan de
Sectorización, las isófonas del ruido generado por el tráfico de la A-5 cuyos valores
superarían los máximos admisibles, afectan a la trinchera del ferrocarril y a las
zonas verdes previstas en el frente, lo que hace innecesario plantear retranqueos
adicionales de edificación.
8. En cuanto a las observaciones del Consorcio Regional de Transportes, el Plan de
Sectorización incorpora la definición del proyecto de Estación desarrollado por
MINTRA, dentro del cual se contempla la construcción de un aparcamiento
disuasorio y la previsión de espacio para paradas de autobús y demás elementos
complementarios.
PLENO. 09.09.2010
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