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expresar la adecuación o no de la documentación del Plan al avance previamente
aprobado, indicando, en su caso y con precisión, las variaciones introducidas.
b) La aprobación inicial implicará el sometimiento de la documentación del Plan General a
información pública por plazo no inferior a un mes y, simultáneamente, el requerimiento de
los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos o
que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban
considerarse necesarios. La información pública deberá llevarse a cabo en la forma y
condiciones que propicien una mayor participación efectiva de los titulares de derechos
afectados y de los ciudadanos en general. Los informes deberán ser emitidos en el mismo
plazo de la información al público.
c) A la vista del resultado de los trámites previstos en la letra anterior, el Pleno del
Ayuntamiento resolverá sobre la procedencia de introducir en el documento las
correcciones pertinentes. Si tales correcciones supusieran cambios sustantivos en la
ordenación, el nuevo documento volverá a ser sometido a los trámites de información
pública y requerimiento de informes, tal como se regula en la letra anterior.
d) Una vez superados los trámites anteriores, el Pleno del Ayuntamiento remitirá el
documento técnico del Plan General a la Consejería competente en materia de medio
ambiente, a efectos de que por la misma se emita en el plazo de dos meses el informe
definitivo de análisis ambiental.
e) Aprobado provisionalmente el Plan General, el expediente completo derivado de la
instrucción del procedimiento en fase municipal será remitido a la Consejería competente
en materia de ordenación urbanística a los efectos de su aprobación definitiva, si procede,
por el órgano competente.
f) Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de tramitación de las
modificaciones puntuales del planeamiento urbanístico cuando no supongan modificaciones
sustanciales, no siéndoles de aplicación el procedimiento establecido en el presente
artículo. El Reglamento definirá estas modificaciones no sustanciales a las que no serán de
aplicación las limitaciones previstas en los artículos 68 y 69 de la presente Ley. Los
informes sectoriales que deban emitirse en la tramitación de estas modificaciones deberán
evacuarse en el plazo máximo de un mes. Si no se emitieran en dicho plazo se entenderán
favorables a la tramitación de la modificación.”
Segundo.- Es así mismo procedente tener en cuenta lo que establece el artículo 55.2 del
mismo texto legal en lo que respecta a la pertinencia o no de aprobación de avances de
planeamiento en los procedimientos de modificación de planes generales, estableciendo
dicho artículo la necesidad de formalización y aprobación de Avances en los casos de que
la modificación puntual afecte a una superficie superior al 10 por 100 del Plan.
Existe a este respecto mención expresa en el informe técnico a que en ninguna de las
modificaciones se supera dicho porcentaje, por lo que no resulta preceptiva la formulación y
aprobación de un avance.
Tercero.- Es preciso además manifestar que no resulta de aplicación lo dispuesto en el
decreto 92/2008 de 10 de julio que regula las modificaciones puntuales no sustanciales de
Planeamiento Urbanístico, ya que las modificaciones planteadas no cumplen los requisitos
exigidos por el artículo 1 apartado 1, y por tanto no se puede seguir el procedimiento
previsto en dicho Decreto para las modificaciones no sustanciales, tal como igualmente se
hace constar en el informe técnico mencionado.
Cuarto.- Por lo expuesto el procedimiento a seguir será:
Aprobación inicial por el Pleno de la Corporación
Información Pública por plazo mínimo de un mes.
PLENO. 09.09.2010
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