Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 495

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
48 con texto de 48
Huella sha256 del fichero
b981c4f62810cb35777e0970b665cc98201f6299f338704b9f1ac307c1b72af5

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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expresar la adecuación o no de la documentación del Plan al avance previamente aprobado, indicando, en su caso y con precisión, las variaciones introducidas. b) La aprobación inicial implicará el sometimiento de la documentación del Plan General a información pública por plazo no inferior a un mes y, simultáneamente, el requerimiento de los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios. La información pública deberá llevarse a cabo en la forma y condiciones que propicien una mayor participación efectiva de los titulares de derechos afectados y de los ciudadanos en general. Los informes deberán ser emitidos en el mismo plazo de la información al público. c) A la vista del resultado de los trámites previstos en la letra anterior, el Pleno del Ayuntamiento resolverá sobre la procedencia de introducir en el documento las correcciones pertinentes. Si tales correcciones supusieran cambios sustantivos en la ordenación, el nuevo documento volverá a ser sometido a los trámites de información pública y requerimiento de informes, tal como se regula en la letra anterior. d) Una vez superados los trámites anteriores, el Pleno del Ayuntamiento remitirá el documento técnico del Plan General a la Consejería competente en materia de medio ambiente, a efectos de que por la misma se emita en el plazo de dos meses el informe definitivo de análisis ambiental. e) Aprobado provisionalmente el Plan General, el expediente completo derivado de la instrucción del procedimiento en fase municipal será remitido a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística a los efectos de su aprobación definitiva, si procede, por el órgano competente. f) Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de tramitación de las modificaciones puntuales del planeamiento urbanístico cuando no supongan modificaciones sustanciales, no siéndoles de aplicación el procedimiento establecido en el presente artículo. El Reglamento definirá estas modificaciones no sustanciales a las que no serán de aplicación las limitaciones previstas en los artículos 68 y 69 de la presente Ley. Los informes sectoriales que deban emitirse en la tramitación de estas modificaciones deberán evacuarse en el plazo máximo de un mes. Si no se emitieran en dicho plazo se entenderán favorables a la tramitación de la modificación.” Segundo.- Es así mismo procedente tener en cuenta lo que establece el artículo 55.2 del mismo texto legal en lo que respecta a la pertinencia o no de aprobación de avances de planeamiento en los procedimientos de modificación de planes generales, estableciendo dicho artículo la necesidad de formalización y aprobación de Avances en los casos de que la modificación puntual afecte a una superficie superior al 10 por 100 del Plan. Existe a este respecto mención expresa en el informe técnico a que en ninguna de las modificaciones se supera dicho porcentaje, por lo que no resulta preceptiva la formulación y aprobación de un avance. Tercero.- Es preciso además manifestar que no resulta de aplicación lo dispuesto en el decreto 92/2008 de 10 de julio que regula las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico, ya que las modificaciones planteadas no cumplen los requisitos exigidos por el artículo 1 apartado 1, y por tanto no se puede seguir el procedimiento previsto en dicho Decreto para las modificaciones no sustanciales, tal como igualmente se hace constar en el informe técnico mencionado. Cuarto.- Por lo expuesto el procedimiento a seguir será: Aprobación inicial por el Pleno de la Corporación Información Pública por plazo mínimo de un mes. PLENO. 09.09.2010 Pág. 45/48

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.