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Primero.- El documento, fue aprobado inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno
Local del Ayuntamiento de Móstoles, celebrada el 20 de julio de 2010
Segundo.- La exposición pública del mismo se realizó mediante anuncio en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid de 27 de julio de 2010 y el 29 de julio de 2010 en el diario ABC,
no habiéndose recibido alegaciones durante el mes de exposición.
Tercero.- El 27 de agosto de 2010, con número de registro de entrada 48.431, se recibe en
el registro general de la concejalía de urbanismo, cuatro ejemplares del texto refundido del
Plan Especial de mejora urbana para la implantación de supermercado de alimentación
(DÏA) en el paseo de Arroyomolinos nº 41.
Lo que se realiza con carácter previo a su aprobación definitiva
Cuarto.- De acuerdo con el informe técnico sobre a aprobación definitiva, que obra en el
expediente, el citado texto refundido se requirió en la aprobación inicial y de él se debe
considerar lo relativo a parcelación, superficies, edificabilidades, retranqueos y usos como
determinaciones determinantes mientras que las definiciones restantes se consideran no
vinculantes.
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente, de acuerdo con el informe
técnico del Jefe de Sección de Gestión Urbanística que a continuación se transcribe
Primero.- Se trata de un Plan Especial de iniciativa particular de los previstos en el artículo
59.4 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Segundo.- De acuerdo con el artículo 57 de la mencionada Ley , el documento se sometió
al preceptivo periodo de exposición pública por plazo de un mes durante el cual no consta
en el expediente la presentación de alegación alguna.
Tercero.-La Junta de Gobierno Local acordó en la sesión celebrada el 20 de julio de 2010 la
aprobación inicial del Plan Especial.
Cuarto.- Dicho acuerdo se publicó en el diario ABC el 29 de julio de 2010 y en Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid el 27 del mismo mes, todo ello en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 57 apartado b) de la Ley 9/2001del suelo de la Comunidad de
Madrid al cual se acude por la remisión efectuada en el artículo 59.1 del mismo texto legal,
así como lo establecido en el artículo 128.2 del Reglamento de Planeamiento, el cual
resulta de aplicación por la remisión contenida en el artículo 147.3 y 138.2 dl mismo texto
reglamentario.
Quinto.- En el acuerdo de aprobación inicial se fijaban como condicionantes a
cumplimentar con anterioridad a la aprobación definitiva las siguientes:
- 1 ficha descriptivas de las parcelas iniciales, segregadas y resultantes
- 2 cesión de las parcelas A3 y L1 del polígono de Arroyomolinos por parte de la
Comunidad de Propietarios del sector.
- 3 Constitución de la entidad de conservación del polígono.
Durante el periodo de exposición pública, el promotor ha cumplimentado el primerote los
condicionantes al aportar una ficha descriptiva del ámbito con las parcelas iniciales, las
parcelas resultantes con las operaciones de segregación y agrupación a realizar.
Respecto de los requisitos recogidos en los puntos 2 y 3, se ha aportado acta de la
asamblea general ordinaria de la comunidad industrial del polígono de Arroyomolinos
celebrada el 25 de julio de 2010, en la que se recoge en el punto octavo, un doble acuerdo
por un lado se aprueba la cesión de las parcelas indicadas y por otro se acuerda dar
PLENO. 09.09.2010
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