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vista de los informes técnico y jurídico que obran en el expediente y teniendo en cuenta
que:
Se han apreciado los hechos que figuran a continuación:
Primero.- El Plan General vigente fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid de 15 de enero de 2009, publicado en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 6 de abril de 2009 y publicación de la Normativa Urbanística en el
Boletín de la Comunidad de Madrid de 25 de abril 2009.
Segundo.- El Avance del Plan de Sectorización del Ámbito de Suelo urbanizables No
Sectorizado denominado Sector “Puerta del Atlántico” del Plan General de Ordenación
Urbana de Móstoles, aprueba su sometimiento a información Pública por acuerdo del Pleno
municipal el día 13 de noviembre de 2008, resolución que fue publicada en el boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid de fecha 12 de enero de 2009 (B.O.C.M. Núm. 9)
Tercero.- Tras la contestación de las alegaciones recogidas en dicho periodo, el 18 de junio
de 2009 el pleno municipal acuerda aprobar y someter a información pública el Estudio de
Incidencia Ambiental del Avance del Plan de Sectorización del Ámbito de Suelo
urbanizables No Sectorizado denominado Sector “Puerta del Atlántico”. Dicho acuerdo fue
publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 17 de julio de 2009 (B.O.C.M.
Núm. 168)
Cuarto.- Con fecha de entrada 31 de julio de 2009 y número de registro 10/356465.9/09,
este Ayuntamiento de Móstoles solicita a la Dirección General de Urbanismo y Estrategia
Territorial, la emisión de Informe de Impacto Territorial. Tras comprobar el expediente, se
solicita la remisión de información adicional (Informe Previo de Incidencia Ambiental) para la
emisión de dicho Informe de Impacto Territorial.
Quinto.- El 22 de marzo de 2010 este Ayuntamiento adjunta copia del Informe Previo de
Incidencia Ambiental (Número de Registro 10/125826.9/10) como documentación
complementaria al expediente con Referencia 10/356465.9/09.
Sexto.- El Plan de Sectorización del Ámbito de Suelo urbanizables No Sectorizado
denominado Sector “Puerta del Atlántico”, comienza su tramitación siendo vigente la
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles; aprobada definitivamente
por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 6 de mayo de 1999,
cuyas condiciones se dieron por parcialmente cumplidas mediante resolución del mismo
Consejo de Gobierno el 29 de octubre de 2000. En dicho documento, la zona objeto de este
Avance se clasifica como Suelo No Urbanizable Común, de manera que atendiendo a la
Disposición Transitoria Primera, punto c) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, “al Suelo No Urbanizable Común se le aplicará el régimen
establecido en la presente Ley para el Suelo Urbanizable No Sectorizado”. De este modo, el
Avance promueve la sectorización de este suelo, en virtud del artículo 24 de la misma Ley.
Séptimo.- Con fecha 15 de enero de 2009, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid acuerda aprobar definitivamente la nueva revisión y adaptación del Plan General de
Ordenación Urbana de Móstoles (aplazando la aprobación definitiva del Plan en los suelos
clasificados como Urbanizables No Sectorizados al norte del Arroyo del Soto y al Sur del
Arroyo de la Reguera que en nada afectan a la presente sectorización), por resolución de
27 de marzo de 2009 publicada en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid de 6 de abril
de 2009 (B.O.C.M Núm. 81). Con esta revisión, el ámbito objeto de estudio (Puerta del
Atlántico) queda clasificado como Suelo Urbanizable No Sectorizado, de manera que la
adecuación de la iniciativa del Plan de Sectorización al planeamiento general continúa en la
nueva revisión del planeamiento general.
Octavo.- La Revisión del Plan General establece, entre otros elementos básicos, “la
ubicación intencional de las dotaciones estructurantes, fomentando la concentración de
PLENO. 09.09.2010
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