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que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban
considerarse necesarios. La información pública deberá llevarse a cabo en la forma y
condiciones que propicien una mayor participación efectiva de los titulares de derechos
afectados y de los ciudadanos en general. Los informes deberán ser emitidos en el mismo
plazo de la información al público.
c) A la vista del resultado de los trámites previstos en la letra anterior, el Pleno del
Ayuntamiento resolverá sobre la procedencia de introducir en el documento las
correcciones pertinentes. Si tales correcciones supusieran cambios sustantivos en la
ordenación, el nuevo documento volverá a ser sometido a los trámites de información
pública y requerimiento de informes, tal como se regula en la letra anterior.
d) Una vez superados los trámites anteriores, el Pleno del Ayuntamiento remitirá el
documento técnico del Plan General a la Consejería competente en materia de medio
ambiente, a efectos de que por la misma se emita en el plazo de dos meses el informe
definitivo de análisis ambiental.
e) Aprobado provisionalmente el Plan General, el expediente completo derivado de la
instrucción del procedimiento en fase municipal será remitido a la Consejería competente
en materia de ordenación urbanística a los efectos de su aprobación definitiva, si procede,
por el órgano competente.
f) Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de tramitación de las
modificaciones puntuales del planeamiento urbanístico cuando no supongan modificaciones
sustanciales, no siéndoles de aplicación el procedimiento establecido en el presente
artículo. El Reglamento definirá estas modificaciones no sustanciales, que podrán incluir
proyectos económicos de interés regional, a las que no serán de aplicación las limitaciones
previstas en los artículos 68 y 69 de la presente Ley. Los informes sectoriales que deban
emitirse en la tramitación de estas modificaciones deberán evacuarse en el plazo máximo
de un mes. Si no se emitieran en dicho plazo se entenderán favorables a la tramitación de
la modificación.”
Asimismo y con relación a la documentación que deben contener el Plan de Sectorización y
el Plan Parcial, hay que estar a lo establecido por los artículos 44 a 46 (Plan de
Sectorización) y 47 y 49 (Plan Parcial). En este sentido nos remitimos al Informe Técnico.
II. ANTECEDENTES.
El Avance del Plan de Sectorización del Ámbito de Suelo urbanizables No Sectorizado
denominado Sector “Puerta del Atlántico” del Plan General de Ordenación Urbana de
Móstoles, aprueba su sometimiento a información Pública por acuerdo del Pleno municipal
el día 13 de noviembre de 2008, resolución que fue publicada en el boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de fecha 12 de enero de 2009 (B.O.C.M. Núm. 9)
Tras la contestación de las alegaciones recogidas en dicho periodo, el 18 de junio de 2009
el pleno municipal acuerda aprobar y someter a información pública el Estudio de Incidencia
Ambiental del Avance del Plan de Sectorización del Ámbito de Suelo urbanizables No
Sectorizado denominado Sector “Puerta del Atlántico”. Dicho acuerdo fue publicado en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 17 de julio de 2009 (B.O.C.M. Núm. 168)
Con fecha de entrada 31 de julio de 2009 y número de registro 10/356465.9/09, este
Ayuntamiento de Móstoles solicita a la Dirección General de Urbanismo y Estrategia
Territorial, la emisión de Informe de Impacto Territorial. Tras comprobar el expediente, se
solicita la remisión de información adicional (Informe Previo de Incidencia Ambiental) para la
emisión de dicho Informe de Impacto Territorial.
PLENO. 09.09.2010
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