Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 495

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
48 con texto de 48
Huella sha256 del fichero
b981c4f62810cb35777e0970b665cc98201f6299f338704b9f1ac307c1b72af5

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios. La información pública deberá llevarse a cabo en la forma y condiciones que propicien una mayor participación efectiva de los titulares de derechos afectados y de los ciudadanos en general. Los informes deberán ser emitidos en el mismo plazo de la información al público. c) A la vista del resultado de los trámites previstos en la letra anterior, el Pleno del Ayuntamiento resolverá sobre la procedencia de introducir en el documento las correcciones pertinentes. Si tales correcciones supusieran cambios sustantivos en la ordenación, el nuevo documento volverá a ser sometido a los trámites de información pública y requerimiento de informes, tal como se regula en la letra anterior. d) Una vez superados los trámites anteriores, el Pleno del Ayuntamiento remitirá el documento técnico del Plan General a la Consejería competente en materia de medio ambiente, a efectos de que por la misma se emita en el plazo de dos meses el informe definitivo de análisis ambiental. e) Aprobado provisionalmente el Plan General, el expediente completo derivado de la instrucción del procedimiento en fase municipal será remitido a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística a los efectos de su aprobación definitiva, si procede, por el órgano competente. f) Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de tramitación de las modificaciones puntuales del planeamiento urbanístico cuando no supongan modificaciones sustanciales, no siéndoles de aplicación el procedimiento establecido en el presente artículo. El Reglamento definirá estas modificaciones no sustanciales, que podrán incluir proyectos económicos de interés regional, a las que no serán de aplicación las limitaciones previstas en los artículos 68 y 69 de la presente Ley. Los informes sectoriales que deban emitirse en la tramitación de estas modificaciones deberán evacuarse en el plazo máximo de un mes. Si no se emitieran en dicho plazo se entenderán favorables a la tramitación de la modificación.” Asimismo y con relación a la documentación que deben contener el Plan de Sectorización y el Plan Parcial, hay que estar a lo establecido por los artículos 44 a 46 (Plan de Sectorización) y 47 y 49 (Plan Parcial). En este sentido nos remitimos al Informe Técnico. II. ANTECEDENTES. El Avance del Plan de Sectorización del Ámbito de Suelo urbanizables No Sectorizado denominado Sector “Puerta del Atlántico” del Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles, aprueba su sometimiento a información Pública por acuerdo del Pleno municipal el día 13 de noviembre de 2008, resolución que fue publicada en el boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 12 de enero de 2009 (B.O.C.M. Núm. 9) Tras la contestación de las alegaciones recogidas en dicho periodo, el 18 de junio de 2009 el pleno municipal acuerda aprobar y someter a información pública el Estudio de Incidencia Ambiental del Avance del Plan de Sectorización del Ámbito de Suelo urbanizables No Sectorizado denominado Sector “Puerta del Atlántico”. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 17 de julio de 2009 (B.O.C.M. Núm. 168) Con fecha de entrada 31 de julio de 2009 y número de registro 10/356465.9/09, este Ayuntamiento de Móstoles solicita a la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, la emisión de Informe de Impacto Territorial. Tras comprobar el expediente, se solicita la remisión de información adicional (Informe Previo de Incidencia Ambiental) para la emisión de dicho Informe de Impacto Territorial. PLENO. 09.09.2010 Pág. 34/48

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.