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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
BIENES INMUEBLES:
Reclamaciones 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 40, 41,
42, 43, 51, 53, 55, 59, 62, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 78, 79, 82,
83, 87, 88, 91, 93, 95, 97, 99, 101, 108, 109, 111, 114, 115, 123, 125,
127, 129, 133, 134, 136, 138, 140, 143, 144, 146, 147, 148, 150, 151,
152, 153, 154, 155, 156, 157, 159, 161, 162, 165, 166, 179, 180, 186,
189, 191, 194, 195, 197, 199, 201, 202, 206, 207, 208, 209, 210, 211,
212, 213, 216, 218, 220, 223, 225, 232, 237, 238, 239, 240, 241, 242,
243, 244, 245, 248, 251, 252, 255, 257, 259, 260, 262, 271, 273, 274,
276
Los reclamantes proponen el establecimiento del 0,42 por ciento
como tipo de gravamen para los bienes inmuebles de naturaleza
urbana para el año 2025.
Se desestiman estas reclamaciones en base a la siguiente
fundamentación:
Se solicita, como compensación a la subida de la carga fiscal
generada por el establecimiento de la tasa de gestión de residuos, la
bajada del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
urbanos del 0,54 % al 0,42 % y no del 0,54% al 0,52 % como se
establece en el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza
reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza
urbana.
La determinación del tipo de gravamen del IBI es una decisión que
entra dentro de la capacidad de ordenación del Ayuntamiento. Por
tanto, se trata de una alegación de oportunidad política ajena a la
Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación.
No obstante, desde la Dirección General de Gestión Tributaria y
Recaudación se ha de informar que la bajada del tipo de gravamen del
IBI urbano del 0,54% al 0,52% adoptada por la Corporación se ajusta
a la legalidad vigente, conforme a lo dispuesto en el art. 72 del Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Reclamación 54
El reclamante alega que considera escasa la bajada de 3,24 € en un
recibo de IBI de 600 €.
Se desestima esta reclamación en base a la siguiente
fundamentación:
La determinación del tipo de gravamen del IBI es una decisión que
entra dentro de la capacidad de ordenación del Ayuntamiento. Por
tanto, se trata de una alegación de oportunidad política ajena a la
Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación.
Pleno - 27/12/24
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