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reducción, por lo que constituye una reclamación extratributaria ajena
al acuerdo provisional de aprobación de esta Tasa.
No obstante, el Informe sobre el Servicio de Limpieza y Gestión de
Residuos del Ayuntamiento de Móstoles - Memoria del Servicio, de
Marzo 2024, consta lo siguiente respecto al compostaje doméstico:
“E.1.-El PROGRAMA MÓSTOLES COMPOSTA, se está desarrollando
en diferentes ámbitos y fases:
3ª FASE: Compostaje doméstico: En una fase posterior se actuó en las
urbanizaciones externas donde el tipo de vivienda mayoritaria es la
unifamiliar con jardín. En este caso se trató y se trata de impulsar el
compostaje doméstico, en concreto, se realiza en el Distrito 5, Parque
de Coimbra y Parque Guadarrama. Esta campaña ofrece formación
inicial para todos los participantes, la entrega de materiales en domicilio,
montaje de la compostadora, una llamada de asesoramiento inicial
posterior al montaje y una visita técnica de seguimiento durante todo el
proceso. Se adquirió un total de 100 packs de compostadoras
domésticas con material auxiliar que se repartieron a los participantes
de este programa.”
Es decir, el PROGRAMA MÓSTOLES COMPOSTA también tiene como
ámbito de actuación, el Distrito 5, Parque Coimbra y Parque
Guadarrama.
En cuarto lugar, esta reclamación, consiste en proponer el
establecimiento, "ex novo", de una bonificación de hasta el 50 % en la
cuota correspondiente en la Tasa por la prestación del servicio de
gestión de residuos de competencia local por reciclaje en puntos
móviles y puntos limpios de la ciudad, lo que constituye una propuesta
de adición y en ningún caso se trata de una reclamación contra el
acuerdo provisional de aprobación de esta Tasa y de su Ordenanza
Fiscal Reguladora, que ya fue adoptado por el Pleno dentro de la
capacidad ordenadora municipal y por este motivo debe ser
desestimada.
No obstante, indicar que la Exposición de Motivos de la Ordenanza
Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de gestión
de residuos de competencia local señala lo siguiente:
“….La presente ordenanza incorpora sistemas de pago por generación
de residuos («pay-as-you-throw») proporcionando incentivos para la
separación en origen de los residuos reciclabes. Para esta Corporación
Municipal este principio además de constituir una obligación legal se
erige en un objetivo estratégico por lo que conforme se adopten
medidas en este sentido por la Concejalía gestora del servicio se
trasladarán paralelamente en forma de modificaciones a la presente
Ordenanza, constituyendo la siguiente medida a implementar, la
identificación de los usuarios de los dos puntos limpios fijos, de
los puntos limpios móviles y minipuntos limpios para incluir en la
Ordenanza Fiscal la previsión contenida en el 11.4 c) de la Ley
7/2022, de 8 de abril.”
Pleno - 27/12/24
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