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En quinto lugar, esta reclamación, consiste en proponer el
establecimiento, "ex novo", de una bonificación del 90 % en la cuota
correspondiente en la Tasa por la prestación del servicio de gestión de
residuos de competencia local para las personas con pensiones
mínimas, lo que constituye una propuesta de adición y en ningún caso
se trata de una reclamación contra el acuerdo provisional de aprobación
de esta Tasa y de su Ordenanza Fiscal Reguladora, que ya fue
adoptado por el Pleno dentro de la capacidad ordenadora municipal y
por este motivo debe ser desestimada.
No obstante, indicar que la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local
no es ajena a las situaciones económicas vulnerables y en tal sentido el
artículo 9 que establece las reducciones en la cuota contiene una
reducción para las personas o unidades de convivencia en riesgo de
exclusión social beneficiarias del ingreso mínimo vital o de la Renta
Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid:
2. “La cuota de la tasa por prestación del servicio de
gestión de los residuos de competencia local se verá
reducida en un 90 por ciento, respecto de su vivienda
habitual cuando la misma recaiga, en concepto de
contribuyentes, en personas o unidades de convivencia en
riesgo de exclusión social. Circunstancia que se acreditará
mediante documento oficial que acredite que la persona o
unidad de convivencia es beneficiaria del ingreso mínimo
vital o de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de
Madrid en los términos regulados en la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo
vital, o de la, regulada en la Ley 15/2021, de 27 de
diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad
de Madrid.”
Cuarto.- La Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación
ha propuesto mediante la presentación de una alegación técnica la
modificación de los artículos 8, 9 y 11 del texto de la Ordenanza
Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión
de residuos de competencia local provisionalmente aprobado
mediante el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión
celebrada el día 16 de Octubre de 2024.
La redacción provisionalmente aprobada de los artículos 8 y 11 se
modifica con el objeto de que cada inmueble pague la tasa de
acuerdo con la actividad realmente realizada en el mismo, una vez
subsanadas las discrepancias entre los usos catastrales de los
bienes inmuebles notificados por la Dirección General del Catastro y
aquellos comprobados por los servicios tributarios municipales, con
el objeto que las alteraciones de los usos catastrales puedan tener
Pleno - 27/12/24
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