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Se desestiman estas reclamaciones en base a la siguiente
fundamentación:
En primer lugar, el Ayuntamiento de Móstoles ha cumplido con los
requisitos de elaboración, publicación y publicidad de las Ordenanzas
Fiscales previstos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en particular, el
acuerdo provisional adoptado con fecha 16 de octubre de 2024 por el
Pleno del Ayuntamiento de Móstoles fue publicado en el BOCM de
fecha 18 de octubre de 2024. Asimismo, se procedió al anuncio en el
periódico “La Razón” en fecha 9 de noviembre de 2024, tal como
previene el citado artículo en su apartado 2º, finalizando el plazo para
la presentación de alegaciones el 23 de diciembre de 2024 y ha sido
expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Móstoles
conforme se recoge en el expediente.
Por otra parte, a fin de cumplir el art. 16 de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, el Ayuntamiento publicó el día 25 de noviembre de 2024 los
textos relativos al acuerdo provisional de aprobación de las
modificaciones y aprobación de las Ordenanzas Fiscales en la sede
electrónica, apartado normativa, ordenanzas y reglamentos - normas
en fase de Aprobación – Información Pública tras Aprobación Inicial –
Ordenanzas Fiscales 2025. De acuerdo el siguiente enlace:
Ordenanzas Fiscales 2025 | SEDE_ELECTRONICA
En segundo lugar, los reclamantes alegan la insuficiencia del estudio
técnico-económico que establece la tasa de residuos para el
Ayuntamiento de Móstoles, realizado por la Fundación Conde Valle
Salazar. Con carácter previo debe aclararse que el estudio técnico
económico que establece la tasa de residuos para el Ayuntamiento
no ha sido realizado por la Fundación Conde Valle de Salazar como
entidad delegada de la Universidad Politécnica de Madrid.
La Ordenanza Fiscal se sustenta en la Memoria Económico-
Financiera elaborada por la Dirección General de Presupuestos y
Contabilidad conforme recoge el art. 25 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que además de recoger el
coste previsible del servicio, incluye los criterios de cuantificación de
las cuotas conforme recoge el art.11.3 Ley 7/2022. Esta estimación
de costes parte de datos reales derivados de la contabilidad
municipal.
Asimismo, la Ordenanza Fiscal parte de los datos reales de residuos
generados en Móstoles conforme a la última Memoria elaborada por
la Concejalía de Seguridad, Emergencia y Medio Ambiente.
El citado estudio emitido por la Fundación Conde Valle de Salazar
entidad delegada de la Universidad Politécnica de Madrid ha
Pleno - 27/12/24
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