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conforme recoge el art.11.3 Ley 7/2022. Esta estimación de costes
parte de datos reales derivados de la contabilidad municipal.
Asimismo, la Ordenanza Fiscal parte de los datos reales de residuos
generados en Móstoles conforme a la última Memoria elaborada por la
Concejalía de Seguridad, Emergencia y Medio Ambiente.
El citado estudio emitido por la Fundación Conde Valle de Salazar
entidad delegada de la Universidad Politécnica de Madrid ha aportado
un documento metodológico para diferenciar el coste y su
correspondiente reparto para las viviendas, las actividades
comerciales e industriales y constituye uno más de los documentos
que se han tenido en cuenta para elaborar la Memoria Económico-
Financiera de la que forman parte como anexo, los siguientes informes
I. Informe de la Dirección General de Presupuestos y Contabilidad del
Ayuntamiento de Móstoles en relación al cálculo del coste de gestión
de los residuos de competencia local, de Junio 2024.
II. El ya mencionado Informe realizado por la Universidad Politécnica
de Madrid con el estudio económico del establecimiento de una nueva
tasa pública en Móstoles para la gestión municipal de residuos, de
Junio 2024.
III. Informe sobre el Servicio de Limpieza y Gestión de Residuos del
Ayuntamiento de Móstoles - Memoria del Servicio, de Marzo 2024.
IV. Informe sobre la Memoria Anual de Residuos de Móstoles año
2023, de Marzo 2024.
Contrariamente a lo recogido en la reclamación que señala que se
basa en el valor catastral de las viviendas y/o de los establecimientos
industriales y comerciales, factor que no tiene relación alguna con la
conducta de los ciudadanos en lo relativo a la generación y reciclaje
de los residuos, porque se paga independientemente de lo que se
contamine y, por ende, sin incentivo económico para la reducción y
reciclaje de los residuos, el texto de la Ordenanza Fiscal
provisionalmente aprobado se ajusta a lo dispuesto en la Ley 7/2022.
Así, en relación a los inmuebles con uso predominantemente
residencial el cálculo de la cuota tributaria no solo tiene en cuenta el
valor catastral de los inmuebles, sino que también incorpora un
coeficiente de generación de residuos anudado al número de
ocupantes que tiene cada inmueble.
Por otra parte, en contra de lo alegado por el reclamante en relación a
que la Ordenanza no establece ningún “incentivo económico para la
reducción y reciclaje de los residuos”, el art. 9 de la misma recoge en
su apartado primero, por ejemplo, una reducción para aquellos vecinos
adscritos al Programa Móstoles Composta a fin de dar cumplimiento al
artículo 11.4 b) de la Ley 7/2022.
Pleno - 27/12/24
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