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En tercer lugar, los reclamantes solicitan la ampliación del sistema de
compostaje.
En cuarto lugar, los reclamantes solicitan la aplicación de bonificación
del 50% por reciclaje en puntos móviles y puntos limpios de la ciudad.
En quinto lugar, los reclamantes solicitan el establecimiento de un 90%
de bonificación a las personas con pensiones mínimas.
Se desestiman estas reclamaciones en base a la siguiente
fundamentación:
En primer lugar, el Ayuntamiento de Móstoles ha cumplido con los
requisitos de elaboración, publicación y publicidad de las Ordenanzas
Fiscales previstos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en particular, el acuerdo
provisional adoptado con fecha 16 de octubre de 2024 por el Pleno del
Ayuntamiento de Móstoles fue publicado en el BOCM de fecha 18 de
octubre de 2024. Asimismo, se procedió al anuncio en el periódico “La
Razón” en fecha 9 de noviembre de 2024, tal como previene el citado
artículo en su apartado 2º, finalizando el plazo para la presentación de
alegaciones el 23 de diciembre de 2024 y ha sido expuesto en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento de Móstoles conforme se recoge
en el expediente.
Por otra parte, a fin de cumplir el art. 16 de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid,
el Ayuntamiento publicó el día 25 de noviembre de 2024 los textos
relativos al acuerdo provisional de aprobación de las modificaciones y
aprobación de las Ordenanzas Fiscales en la sede electrónica,
apartado normativa, ordenanzas y reglamentos - normas en fase de
Aprobación – Información Pública tras Aprobación Inicial –
Ordenanzas Fiscales 2025. De acuerdo el siguiente enlace:
Ordenanzas Fiscales 2025 | SEDE_ELECTRONICA
En segundo lugar, los reclamantes alegan la insuficiencia del estudio
técnico-económico que establece la tasa de residuos para el
Ayuntamiento de Móstoles, realizado por la Fundación Conde Valle
Salazar. Con carácter previo debe aclararse que el estudio técnico
económico que establece la tasa de residuos para el Ayuntamiento no
ha sido realizado por la Fundación Conde Valle de Salazar como
entidad delegada de la Universidad Politécnica de Madrid.
La Ordenanza Fiscal se sustenta en la Memoria Económico-Financiera
elaborada por la Dirección General de Presupuestos y Contabilidad
conforme recoge el art. 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, que además de recoger el coste previsible
del servicio, incluye los criterios de cuantificación de las cuotas
Pleno - 27/12/24
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