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- Tipo
- PLENO · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 08:44
- Fecha del documento
- 2024-12-27
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
- Cómo se leyó
-
texto propio del PDF
- Páginas
- 46 con texto de 46
- Huella sha256 del fichero
8744089808e7aef96d34046a619d9f8408e429b6700b80e55094916d72ce6e70
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Esto hemos leído
Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
efecto en el mismo año de devengo de la tasas en él que aquellas se
produzcan.
Nueva redacción del artículo 8:
Artículo 8. Disposiciones comunes a todos los inmuebles para la
determinación de la cuota.
1. Si los valores catastrales a efectos del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles no están individualizados, tampoco
procederá la individualización de los recibos o liquidaciones
de esta tasa, prevaleciendo el uso de la correspondiente
unidad catastral.
2. Cuando se trate de inmuebles que no tengan fijados el valor
catastral que haya de corresponder al momento del
devengo, el Ayuntamiento podrá practicar las liquidaciones
cuando dicho valor sea determinado.
3. Como regla general y a los únicos efectos de la
determinación de la cuota tributaria el uso catastral atribuido
a un inmueble será el uso catastral principal que consta en
el padrón fiscal del Impuesto sobre bienes inmuebles y que
ha sido asignado por la Dirección General del Catastro,
salvo prueba en contrario.
En caso de que por los servicios tributarios municipales se constate
discrepancia entre el tipo de uso principal asignado a un inmueble y
el uso real del inmueble, dicho inmueble tributará de acuerdo al uso
específico o destino comprobado con efectos desde la fecha
fehacientemente acreditada.
Las discrepancias detectadas por la administración municipal serán
comunicadas a la Dirección General del Catastro a los efectos
oportunos.
Nueva redacción del artículo 11:
Artículo 11. Devengo y periodo impositivo.
1. La tasa por la prestación del servicio de gestión de
residuos de competencia local tiene carácter periódico.
2. El periodo impositivo coincide con el año natural, excepto
cuando se trate de declaraciones de inicio o cese, en cuyo
caso el periodo impositivo será el siguiente:
a) En los supuestos de inicio, desde el día en que éste
tenga lugar hasta el 31 de diciembre. Se entenderá
iniciada la prestación del servicio en la fecha del
otorgamiento de la licencia de primera ocupación y
Pleno - 27/12/24
Pág. 40/46
Con qué se relaciona este documento
No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con
garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.