Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesiones de Plenos Extraordinarios y Urgentes del 27 de Diciembre de 2024

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2024-12-27
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
46 con texto de 46
Huella sha256 del fichero
8744089808e7aef96d34046a619d9f8408e429b6700b80e55094916d72ce6e70

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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efecto en el mismo año de devengo de la tasas en él que aquellas se produzcan. Nueva redacción del artículo 8: Artículo 8. Disposiciones comunes a todos los inmuebles para la determinación de la cuota. 1. Si los valores catastrales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles no están individualizados, tampoco procederá la individualización de los recibos o liquidaciones de esta tasa, prevaleciendo el uso de la correspondiente unidad catastral. 2. Cuando se trate de inmuebles que no tengan fijados el valor catastral que haya de corresponder al momento del devengo, el Ayuntamiento podrá practicar las liquidaciones cuando dicho valor sea determinado. 3. Como regla general y a los únicos efectos de la determinación de la cuota tributaria el uso catastral atribuido a un inmueble será el uso catastral principal que consta en el padrón fiscal del Impuesto sobre bienes inmuebles y que ha sido asignado por la Dirección General del Catastro, salvo prueba en contrario. En caso de que por los servicios tributarios municipales se constate discrepancia entre el tipo de uso principal asignado a un inmueble y el uso real del inmueble, dicho inmueble tributará de acuerdo al uso específico o destino comprobado con efectos desde la fecha fehacientemente acreditada. Las discrepancias detectadas por la administración municipal serán comunicadas a la Dirección General del Catastro a los efectos oportunos. Nueva redacción del artículo 11: Artículo 11. Devengo y periodo impositivo. 1. La tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local tiene carácter periódico. 2. El periodo impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de inicio o cese, en cuyo caso el periodo impositivo será el siguiente: a) En los supuestos de inicio, desde el día en que éste tenga lugar hasta el 31 de diciembre. Se entenderá iniciada la prestación del servicio en la fecha del otorgamiento de la licencia de primera ocupación y Pleno - 27/12/24 Pág. 40/46

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.