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la ciudad, lo que constituye una propuesta de adición y en ningún
caso se trata de una reclamación contra el acuerdo provisional de
aprobación de esta Tasa y de su Ordenanza Fiscal Reguladora, que
ya fue adoptado por el Pleno dentro de la capacidad ordenadora
municipal y por este motivo debe ser desestimada.
No obstante, indicar que la Exposición de Motivos de la Ordenanza
Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de gestión
de residuos de competencia local señala lo siguiente:
“….La presente ordenanza incorpora sistemas de pago por
generación de residuos («pay-as-you-throw») proporcionando
incentivos para la separación en origen de los residuos reciclabes.
Para esta Corporación Municipal este principio además de constituir
una obligación legal se erige en un objetivo estratégico por lo que
conforme se adopten medidas en este sentido por la Concejalía
gestora del servicio se trasladarán paralelamente en forma de
modificaciones a la presente Ordenanza, constituyendo la
siguiente medida a implementar, la identificación de los usuarios
de los dos puntos limpios fijos, de los puntos limpios móviles y
minipuntos limpios para incluir en la Ordenanza Fiscal la
previsión contenida en el 11.4 c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.”
En cuarto lugar, el reclamante propone el establecimiento, "ex novo",
de una bonificación del 90 % en la cuota correspondiente en la Tasa
por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia
local para las personas con pensiones mínimas, lo que constituye
una propuesta de adición y en ningún caso se trata de una
reclamación contra el acuerdo provisional de aprobación de esta
Tasa y de su Ordenanza Fiscal Reguladora, que ya fue adoptado por
el Pleno dentro de la capacidad ordenadora municipal y por este
motivo debe ser desestimada.
No obstante, indicar que la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa
por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia
local no es ajena a las situaciones económicas vulnerables y en tal
sentido el artículo 9 que establece las reducciones en la cuota
contiene una reducción para las personas o unidades de convivencia
en riesgo de exclusión social beneficiarias del ingreso mínimo vital o
de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid:
2. “La cuota de la tasa por prestación del servicio de gestión
de los residuos de competencia local se verá reducida en
un 90 por ciento, respecto de su vivienda habitual cuando
la misma recaiga, en concepto de contribuyentes, en
personas o unidades de convivencia en riesgo de exclusión
social. Circunstancia que se acreditará mediante
documento oficial que acredite que la persona o unidad de
convivencia es beneficiaria del ingreso mínimo vital o de la
Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid en
los términos regulados en la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital,
Pleno - 27/12/24
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