Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesiones de Plenos Extraordinarios y Urgentes del 27 de Diciembre de 2024

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

← Catálogo

Fuente
plenos
ir al original ↗
Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2024-12-27
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
46 con texto de 46
Huella sha256 del fichero
8744089808e7aef96d34046a619d9f8408e429b6700b80e55094916d72ce6e70

URL estable de esta ficha: http://auditoria.mlopezpalma.es/v6/documento/304

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46

Esto dice el papel

sin escaneo guardado

De este documento no se conserva imagen. Solo se guardan las páginas que pasaron por revisión visual — 140 de todo el catálogo—, así que para la mayoría el papel hay que verlo en su fuente.

Ver el documento original ↗

Se abre en el portal donde lo publicó la administración. Comprueba que su huella sha256 sigue siendo 8744089808e7aef9… si quieres asegurarte de que no ha cambiado desde que lo capturamos.

Esto hemos leído

Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.

inmediatamente anterior a aquel en el que hayan de tener efectividad. Asimismo, en los casos en que el propietario haya repercutido la cuota de la tasa en el inquilino del inmueble, y siempre que este reúna las condiciones establecidas para tener derecho a alguna de las reducciones establecidas en los apartados precedentes, podrá beneficiarse de la misma, previa petición conjunta del propietario y el inquilino, acreditando documentalmente tal repercusión. CONCLUSIONES El acuerdo provisional fue adoptado con estricta sujeción a los preceptos legales de aplicación y ninguna de las reclamaciones presentadas denuncia una irregular, ni tan siquiera defectuosa, aplicación de la normativa reguladora del procedimiento seguido para la modificación de las Ordenanzas Fiscales, pudiendo señalarse que algunas de las reclamaciones presentadas plantean cuestiones de oportunidad política que corresponde al Ayuntamiento Pleno decidir dentro de su capacidad ordenadora municipal. Por lo expuesto, y salvo mejor criterio fundado en derecho han de desestimarse todas las reclamaciones presentadas a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, así como al acuerdo de imposición de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local y de la ordenanza fiscal reguladora de la mencionada tasa, todo ello de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, debiéndose elevar a definitivos los acuerdos adoptados por acuerdo plenario de 16 de octubre de 2024, con las modificaciones en el texto de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local incluidas en la alegación técnica presentada por la Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación. El contenido material de la propuesta se formula al amparo del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de su normativa de desarrollo. La competencia del Pleno para la aprobación y modificación de las Ordenanzas viene atribuida por el artículo 123 d) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Por tanto, SE PROPONE AL SEÑOR CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, PRESIDENCIA Y RECURSOS HUMANOS, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias delegadas que tienen atribuidas, elevar al Pleno la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Pleno - 27/12/24 Pág. 44/46

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.