Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
inmediatamente anterior a aquel en el que hayan de tener
efectividad.
Asimismo, en los casos en que el propietario haya repercutido la cuota
de la tasa en el inquilino del inmueble, y siempre que este reúna las
condiciones establecidas para tener derecho a alguna de las
reducciones establecidas en los apartados precedentes, podrá
beneficiarse de la misma, previa petición conjunta del propietario y el
inquilino, acreditando documentalmente tal repercusión.
CONCLUSIONES
El acuerdo provisional fue adoptado con estricta sujeción a los
preceptos legales de aplicación y ninguna de las reclamaciones
presentadas denuncia una irregular, ni tan siquiera defectuosa,
aplicación de la normativa reguladora del procedimiento seguido para la
modificación de las Ordenanzas Fiscales, pudiendo señalarse que
algunas de las reclamaciones presentadas plantean cuestiones de
oportunidad política que corresponde al Ayuntamiento Pleno decidir
dentro de su capacidad ordenadora municipal.
Por lo expuesto, y salvo mejor criterio fundado en derecho han de
desestimarse todas las reclamaciones presentadas a la modificación de
la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, así
como al acuerdo de imposición de la tasa por la prestación del servicio
de gestión de residuos de competencia local y de la ordenanza fiscal
reguladora de la mencionada tasa, todo ello de aplicación a partir del 1
de enero de 2025, debiéndose elevar a definitivos los acuerdos
adoptados por acuerdo plenario de 16 de octubre de 2024, con las
modificaciones en el texto de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa
por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia
local incluidas en la alegación técnica presentada por la Dirección
General de Gestión Tributaria y Recaudación.
El contenido material de la propuesta se formula al amparo del artículo
17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de
su normativa de desarrollo. La competencia del Pleno para la
aprobación y modificación de las Ordenanzas viene atribuida por el
artículo 123 d) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
Por tanto, SE PROPONE AL SEÑOR CONCEJAL DELEGADO DE
HACIENDA, PRESIDENCIA Y RECURSOS HUMANOS, de acuerdo
con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias delegadas que
tienen atribuidas, elevar al Pleno la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
Pleno - 27/12/24
Pág. 44/46