Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
mínimo vital, o de la, regulada en la Ley 15/2021, de 27
de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la
Comunidad de Madrid.”
Reclamaciones 1, 2, 3, 46, 47, 48
Los reclamantes alegan que:
1- El documento es erróneo al estar mal diseñado, no se ajusta a la
realidad: del 82% para viviendas y el resto para ocio, oficinas,
industrias, etc.
2- La tasa de basura ya estaba incluida en el IBI debiendo descontarla de
la cuota del IBI.
Se desestiman estas reclamaciones en base a la siguiente
fundamentación:
En primer lugar, se alega que el documento es erróneo al estar mal
diseñado. Se desestima esta alegación dado que se limita a realizar
una afirmación sin aportar documento, motivación o razonamiento que
los fundamente correspondiéndole la carga de la prueba de tal
afirmación, de acuerdo con las reglas contenidas en el art. 105 de la
Ley General Tributaria.
El reparto del porcentaje de residuos recogido en la Ordenanza Fiscal
se fundamenta en un informe técnico emitido por la Fundación Conde
Valle de Salazar como entidad delegada de la Universidad Politécnica
que motiva los porcentajes de reparto para las viviendas, las
actividades comerciales e industriales sobre la base de datos reales
de residuos generados en Móstoles, conforme a la última Memoria
elaborada por la Concejalía de Seguridad, Emergencia y Medio
Ambiente, así como de los generados en municipios con unas
características similares al municipio de Móstoles.
En segundo lugar, se alega que la tasa de basura ya estaba incluida
en el IBI. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de
carácter real que grava en valor de los bienes inmuebles,
constituyendo su hecho imponible la titularidad de los siguientes
derechos: a) De una concesión administrativa sobre los propios
inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos. b) De
un derecho real de superficie. c) De un derecho real de usufructo. d)
Del derecho de propiedad. (Artículos 60 y 61 del TRLRHL y art. 2
Ordenanza Fiscal de IBI).
Y en la Tasa de Gestión de Residuos Urbanos, objeto de la presente
alegación, el hecho imponible está constituido por la prestación del
servicio de gestión de los residuos de competencia local que de
acuerdo con el contenido del art. 12.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular
comprende como servicio obligatorio, en todo el ámbito territorial, la
recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos.
Pleno - 27/12/24
Pág. 24/46