Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesiones de Plenos Extraordinarios y Urgentes del 27 de Diciembre de 2024

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2024-12-27
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
46 con texto de 46
Huella sha256 del fichero
8744089808e7aef96d34046a619d9f8408e429b6700b80e55094916d72ce6e70

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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mínimo vital, o de la, regulada en la Ley 15/2021, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.” Reclamaciones 1, 2, 3, 46, 47, 48 Los reclamantes alegan que: 1- El documento es erróneo al estar mal diseñado, no se ajusta a la realidad: del 82% para viviendas y el resto para ocio, oficinas, industrias, etc. 2- La tasa de basura ya estaba incluida en el IBI debiendo descontarla de la cuota del IBI. Se desestiman estas reclamaciones en base a la siguiente fundamentación: En primer lugar, se alega que el documento es erróneo al estar mal diseñado. Se desestima esta alegación dado que se limita a realizar una afirmación sin aportar documento, motivación o razonamiento que los fundamente correspondiéndole la carga de la prueba de tal afirmación, de acuerdo con las reglas contenidas en el art. 105 de la Ley General Tributaria. El reparto del porcentaje de residuos recogido en la Ordenanza Fiscal se fundamenta en un informe técnico emitido por la Fundación Conde Valle de Salazar como entidad delegada de la Universidad Politécnica que motiva los porcentajes de reparto para las viviendas, las actividades comerciales e industriales sobre la base de datos reales de residuos generados en Móstoles, conforme a la última Memoria elaborada por la Concejalía de Seguridad, Emergencia y Medio Ambiente, así como de los generados en municipios con unas características similares al municipio de Móstoles. En segundo lugar, se alega que la tasa de basura ya estaba incluida en el IBI. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava en valor de los bienes inmuebles, constituyendo su hecho imponible la titularidad de los siguientes derechos: a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos. b) De un derecho real de superficie. c) De un derecho real de usufructo. d) Del derecho de propiedad. (Artículos 60 y 61 del TRLRHL y art. 2 Ordenanza Fiscal de IBI). Y en la Tasa de Gestión de Residuos Urbanos, objeto de la presente alegación, el hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de gestión de los residuos de competencia local que de acuerdo con el contenido del art. 12.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular comprende como servicio obligatorio, en todo el ámbito territorial, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos. Pleno - 27/12/24 Pág. 24/46

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.