Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesiones de Plenos Extraordinarios y Urgentes del 27 de Diciembre de 2024

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2024-12-27
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
46 con texto de 46
Huella sha256 del fichero
8744089808e7aef96d34046a619d9f8408e429b6700b80e55094916d72ce6e70

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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provisional tiene en cuenta para el cálculo de la tasa las circunstancias propias de cada vivienda. En relación a la solicitud de inclusión en el sistema especial de pagos cabe indicar que en el ejercicio 2025 no es posible la inclusión de las liquidaciones que se emitan en concepto de la mencionada tasa en el Sistema Especial de Pagos, modalidad de pago de tributos en diez mensualidades recogida en el art. 101.2 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, ya que las liquidaciones correspondientes al alta en el tributo deben notificarse de forma individual para que en años posteriores puedan emitirse recibos. Reclamación 258 El reclamante alega que la tasa genera situaciones injustas y desproporcionadas, en concreto: 1) Que los establecimientos de ocio y hostelería cuyo valor catastral sea inferior a 35.000 € no pagarán tasa pero sí han de hacerlo, tanto los hogares como los establecimientos en que se desarrollan otras actividades económicas que estén dentro del valor catastral inferior o igual a 35.000 €. 2) En todos los rangos de valor catastral de los hogares similares a los establecimientos de ocio y hostelería, la cuota de la tasa de basura a pagar por los hogares supera la cuota a pagar por los establecimientos de ocio y hostelería. Asimismo, indica que el estudio económico reconoce, además, la imposibilidad de imputar de manera diferenciada la parte correspondiente de los residuos producidos por los hogares y por los establecimientos comerciales y las industrias, y entre estos últimos tampoco discrimina en función de su actividad e intensidad de generación de residuos. Añade que según el estudio esto es debido a que el Ayuntamiento no dispone de una contabilidad diferenciada que el estudio tampoco aporta. Estas alegaciones deben desestimarse en base a la siguiente fundamentación: El documento al que el alegante se refiere como estudio económico es un documento emitido por la Fundación Conde Valle de Salazar entidad delegada de la Universidad Politécnica de Madrid. Este estudio ha aportado un documento metodológico para diferenciar el coste y su correspondiente reparto para las viviendas, las actividades comerciales e industriales y constituye uno más de los documentos que se han tenido en cuenta para elaborar la Memoria Económico- Financiera de la que forman parte como anexo, los siguientes informes Pleno - 27/12/24 Pág. 27/46

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.