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- Tipo
- PLENO · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 08:44
- Fecha del documento
- 2024-12-27
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
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-
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provisional tiene en cuenta para el cálculo de la tasa las circunstancias
propias de cada vivienda.
En relación a la solicitud de inclusión en el sistema especial de pagos
cabe indicar que en el ejercicio 2025 no es posible la inclusión de las
liquidaciones que se emitan en concepto de la mencionada tasa en el
Sistema Especial de Pagos, modalidad de pago de tributos en diez
mensualidades recogida en el art. 101.2 de la Ordenanza Fiscal
General de Gestión, Recaudación e Inspección, ya que las
liquidaciones correspondientes al alta en el tributo deben notificarse de
forma individual para que en años posteriores puedan emitirse recibos.
Reclamación 258
El reclamante alega que la tasa genera situaciones injustas y
desproporcionadas, en concreto:
1) Que los establecimientos de ocio y hostelería cuyo valor catastral
sea inferior a 35.000 € no pagarán tasa pero sí han de hacerlo, tanto
los hogares como los establecimientos en que se desarrollan otras
actividades económicas que estén dentro del valor catastral inferior o
igual a 35.000 €.
2) En todos los rangos de valor catastral de los hogares similares a los
establecimientos de ocio y hostelería, la cuota de la tasa de basura a
pagar por los hogares supera la cuota a pagar por los establecimientos
de ocio y hostelería.
Asimismo, indica que el estudio económico reconoce, además, la
imposibilidad de imputar de manera diferenciada la parte
correspondiente de los residuos producidos por los hogares y por los
establecimientos comerciales y las industrias, y entre estos últimos
tampoco discrimina en función de su actividad e intensidad de
generación de residuos. Añade que según el estudio esto es debido a
que el Ayuntamiento no dispone de una contabilidad diferenciada que
el estudio tampoco aporta.
Estas alegaciones deben desestimarse en base a la siguiente
fundamentación:
El documento al que el alegante se refiere como estudio económico es
un documento emitido por la Fundación Conde Valle de Salazar
entidad delegada de la Universidad Politécnica de Madrid. Este
estudio ha aportado un documento metodológico para diferenciar el
coste y su correspondiente reparto para las viviendas, las actividades
comerciales e industriales y constituye uno más de los documentos
que se han tenido en cuenta para elaborar la Memoria Económico-
Financiera de la que forman parte como anexo, los siguientes informes
Pleno - 27/12/24
Pág. 27/46
Con qué se relaciona este documento
No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con
garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.