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En primer lugar, el Ayuntamiento de Móstoles ha cumplido con los
requisitos de elaboración, publicación y publicidad de las Ordenanzas
Fiscales previstos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en particular, el
acuerdo provisional adoptado con fecha 16 de octubre de 2024 por el
Pleno del Ayuntamiento de Móstoles fue publicado en el BOCM de
fecha 18 de octubre de 2024. Asimismo, se procedió al anuncio en el
periódico “La Razón” en fecha 9 de noviembre de 2024, tal como
previene el citado artículo en su apartado 2º, finalizando el plazo para
la presentación de alegaciones el 23 de diciembre de 2024.
Por otra parte, a fin de cumplir el art. 16 de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, el Ayuntamiento publicó el día 25 de noviembre de 2024 los
textos relativos al acuerdo provisional de aprobación de las
modificaciones y aprobación de las Ordenanzas Fiscales en la sede
electrónica, apartado normativa, ordenanzas y reglamentos - normas
en fase de Aprobación – Información Pública tras Aprobación Inicial –
Ordenanzas Fiscales 2025. De acuerdo el siguiente enlace:
Ordenanzas Fiscales 2025 | SEDE_ELECTRONICA
Respecto de la segunda de las reclamaciones, la misma consiste en
proponer el establecimiento, "ex novo", de una bonificación de hasta
el 50 % en la cuota correspondiente en la Tasa por la prestación del
servicio de gestión de residuos de competencia local por reciclaje en
puntos móviles y puntos limpios de la ciudad, lo que constituye una
propuesta de adición y en ningún caso se trata de una reclamación
contra el acuerdo provisional de aprobación de esta Tasa y de su
Ordenanza Fiscal Reguladora, que ya fue adoptado por el Pleno
dentro de la capacidad ordenadora municipal y por este motivo debe
ser desestimada.
No obstante, indicar que la Exposición de Motivos de la Ordenanza
Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de gestión
de residuos de competencia local señala lo siguiente:
“….La presente ordenanza incorpora sistemas de pago por
generación de residuos («pay-as-you-throw») proporcionando
incentivos para la separación en origen de los residuos reciclabes.
Para esta Corporación Municipal este principio además de constituir
una obligación legal se erige en un objetivo estratégico por lo que
conforme se adopten medidas en este sentido por la Concejalía
gestora del servicio se trasladarán paralelamente en forma de
modificaciones a la presente Ordenanza, constituyendo la
siguiente medida a implementar, la identificación de los usuarios
de los dos puntos limpios fijos, de los puntos limpios móviles y
minipuntos limpios para incluir en la Ordenanza Fiscal la
previsión contenida en el 11.4 c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.”
Pleno - 27/12/24
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