Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesiones de Plenos Extraordinarios y Urgentes del 27 de Diciembre de 2024

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2024-12-27
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
46 con texto de 46
Huella sha256 del fichero
8744089808e7aef96d34046a619d9f8408e429b6700b80e55094916d72ce6e70

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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En primer lugar, el Ayuntamiento de Móstoles ha cumplido con los requisitos de elaboración, publicación y publicidad de las Ordenanzas Fiscales previstos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en particular, el acuerdo provisional adoptado con fecha 16 de octubre de 2024 por el Pleno del Ayuntamiento de Móstoles fue publicado en el BOCM de fecha 18 de octubre de 2024. Asimismo, se procedió al anuncio en el periódico “La Razón” en fecha 9 de noviembre de 2024, tal como previene el citado artículo en su apartado 2º, finalizando el plazo para la presentación de alegaciones el 23 de diciembre de 2024. Por otra parte, a fin de cumplir el art. 16 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento publicó el día 25 de noviembre de 2024 los textos relativos al acuerdo provisional de aprobación de las modificaciones y aprobación de las Ordenanzas Fiscales en la sede electrónica, apartado normativa, ordenanzas y reglamentos - normas en fase de Aprobación – Información Pública tras Aprobación Inicial – Ordenanzas Fiscales 2025. De acuerdo el siguiente enlace: Ordenanzas Fiscales 2025 | SEDE_ELECTRONICA Respecto de la segunda de las reclamaciones, la misma consiste en proponer el establecimiento, "ex novo", de una bonificación de hasta el 50 % en la cuota correspondiente en la Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local por reciclaje en puntos móviles y puntos limpios de la ciudad, lo que constituye una propuesta de adición y en ningún caso se trata de una reclamación contra el acuerdo provisional de aprobación de esta Tasa y de su Ordenanza Fiscal Reguladora, que ya fue adoptado por el Pleno dentro de la capacidad ordenadora municipal y por este motivo debe ser desestimada. No obstante, indicar que la Exposición de Motivos de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local señala lo siguiente: “….La presente ordenanza incorpora sistemas de pago por generación de residuos («pay-as-you-throw») proporcionando incentivos para la separación en origen de los residuos reciclabes. Para esta Corporación Municipal este principio además de constituir una obligación legal se erige en un objetivo estratégico por lo que conforme se adopten medidas en este sentido por la Concejalía gestora del servicio se trasladarán paralelamente en forma de modificaciones a la presente Ordenanza, constituyendo la siguiente medida a implementar, la identificación de los usuarios de los dos puntos limpios fijos, de los puntos limpios móviles y minipuntos limpios para incluir en la Ordenanza Fiscal la previsión contenida en el 11.4 c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.” Pleno - 27/12/24 Pág. 34/46

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.