Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesiones de Plenos Extraordinarios y Urgentes del 27 de Diciembre de 2024

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2024-12-27
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
46 con texto de 46
Huella sha256 del fichero
8744089808e7aef96d34046a619d9f8408e429b6700b80e55094916d72ce6e70

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Por ello, la tasa de gestión de residuos urbanos no está incluida en el IBI dado que se trata de hechos imponibles distintos siendo gravado en el IBI únicamente la titularidad sobre los derechos recogidos en el citado artículo 2 de la Ordenanza Fiscal de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no vulnerando, por tanto, el princpio de prohibición de equivalencia o doble imposición. En este sentido vease la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de diciembre de 2009, número de recurso 165/2009, confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de enero de 2013, número de recurso 940/2010. Reclamación 52 El reclamante, solicita la anulación de “la subida del impuesto de basura” en tanto que lo considera abusivo y entiende que ya se pagan suficientes cantidades en impuestos. Se desestima esta reclamación en base a la siguiente fundamentación: La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su artículo 11.3 dispone que las entidades locales deberán establecer en un plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación. Al cumplimiento de dicha obligación legal responde la aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local, ya que de acuerdo a la normativa expuesta los entes locales están obligados a establecer dicha tasa. Reclamación 272 La reclamante solicita la inclusión de las cuotas a abonar en concepto de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local en el Sistema Especial de Pagos. Asimismo, solicita aclaraciones en relación al concepto de residuo doméstico recogido en el art. 2 de la Ordenanza dedicado al hecho imponible. Reclamación que debe desestimarse en base a la siguiente fundamentación: En el ejercicio 2025 no es posible la inclusión de las liquidaciones que se emitan en concepto de la mencionada tasa en el Sistema Especial de Pagos, modalidad de pago de tributos en diez mensualidades recogida en el art. 101.2 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, ya que las liquidaciones correspondientes al alta en el tributo deben notificarse de forma individual para que en años posteriores puedan emitirse recibos. Pleno - 27/12/24 Pág. 25/46

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.