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Por ello, la tasa de gestión de residuos urbanos no está incluida en el
IBI dado que se trata de hechos imponibles distintos siendo gravado
en el IBI únicamente la titularidad sobre los derechos recogidos en el
citado artículo 2 de la Ordenanza Fiscal de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, no vulnerando, por tanto, el princpio de prohibición de
equivalencia o doble imposición.
En este sentido vease la sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid de 3 de diciembre de 2009, número de recurso 165/2009,
confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de enero de
2013, número de recurso 940/2010.
Reclamación 52
El reclamante, solicita la anulación de “la subida del impuesto de
basura” en tanto que lo considera abusivo y entiende que ya se pagan
suficientes cantidades en impuestos.
Se desestima esta reclamación en base a la siguiente
fundamentación:
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, en su artículo 11.3 dispone que las entidades
locales deberán establecer en un plazo de tres años a contar desde la
entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación
patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y
no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación.
Al cumplimiento de dicha obligación legal responde la aprobación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio
de gestión de residuos de competencia local, ya que de acuerdo a la
normativa expuesta los entes locales están obligados a establecer
dicha tasa.
Reclamación 272
La reclamante solicita la inclusión de las cuotas a abonar en concepto
de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de
competencia local en el Sistema Especial de Pagos.
Asimismo, solicita aclaraciones en relación al concepto de residuo
doméstico recogido en el art. 2 de la Ordenanza dedicado al hecho
imponible.
Reclamación que debe desestimarse en base a la siguiente
fundamentación:
En el ejercicio 2025 no es posible la inclusión de las liquidaciones que
se emitan en concepto de la mencionada tasa en el Sistema Especial
de Pagos, modalidad de pago de tributos en diez mensualidades
recogida en el art. 101.2 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión,
Recaudación e Inspección, ya que las liquidaciones correspondientes
al alta en el tributo deben notificarse de forma individual para que en
años posteriores puedan emitirse recibos.
Pleno - 27/12/24
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