Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesiones de Plenos Extraordinarios y Urgentes del 27 de Diciembre de 2024

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2024-12-27
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
46 con texto de 46
Huella sha256 del fichero
8744089808e7aef96d34046a619d9f8408e429b6700b80e55094916d72ce6e70

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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En tercer lugar, la reclamación, consiste en proponer el establecimiento, "ex novo", de una bonificación del 90 % en la cuota correspondiente en la Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local para las personas con pensiones mínimas, lo que constituye una propuesta de adición y en ningún caso se trata de una reclamación contra el acuerdo provisional de aprobación de esta Tasa y de su Ordenanza Fiscal Reguladora, que ya fue adoptado por el Pleno dentro de la capacidad ordenadora municipal y por este motivo debe ser desestimada. No obstante, indicar que la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local no es ajena a las situaciones económicas vulnerables y en tal sentido el artículo 9 que establece las reducciones en la cuota contiene una reducción para las personas o unidades de convivencia en riesgo de exclusión social beneficiarias del ingreso mínimo vital o de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid: 2. “La cuota de la tasa por prestación del servicio de gestión de los residuos de competencia local se verá reducida en un 90 por ciento, respecto de su vivienda habitual cuando la misma recaiga, en concepto de contribuyentes, en personas o unidades de convivencia en riesgo de exclusión social. Circunstancia que se acreditará mediante documento oficial que acredite que la persona o unidad de convivencia es beneficiaria del ingreso mínimo vital o de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid en los términos regulados en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o de la, regulada en la Ley 15/2021, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.” Reclamación 167 La reclamación presentada consiste en: 1) Incumplimiento de las obligaciones que la ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, establece para las entidades locales con relación a la información en materia normativa. 2) Solicitar la anulación de la Ordenanza por la insuficiencia y falta de rigor del estudio económico. Falta de rigor que se concreta especialmente en el hecho de que el estudio. parte de que en Móstoles solo hay 58 establecimientos de ocio hostelería. La falta de rigor genera que los establecimientos de ocio y hostelería en ocasiones gozan de un trato de favor y en que la no diferenciación de costes entre viviendas y establecimientos Pleno - 27/12/24 Pág. 35/46

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.