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En tercer lugar, la reclamación, consiste en proponer el
establecimiento, "ex novo", de una bonificación del 90 % en la cuota
correspondiente en la Tasa por la prestación del servicio de gestión
de residuos de competencia local para las personas con pensiones
mínimas, lo que constituye una propuesta de adición y en ningún
caso se trata de una reclamación contra el acuerdo provisional de
aprobación de esta Tasa y de su Ordenanza Fiscal Reguladora, que
ya fue adoptado por el Pleno dentro de la capacidad ordenadora
municipal y por este motivo debe ser desestimada.
No obstante, indicar que la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa
por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia
local no es ajena a las situaciones económicas vulnerables y en tal
sentido el artículo 9 que establece las reducciones en la cuota
contiene una reducción para las personas o unidades de convivencia
en riesgo de exclusión social beneficiarias del ingreso mínimo vital o
de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid:
2. “La cuota de la tasa por prestación del servicio de
gestión de los residuos de competencia local se verá
reducida en un 90 por ciento, respecto de su vivienda
habitual cuando la misma recaiga, en concepto de
contribuyentes, en personas o unidades de convivencia en
riesgo de exclusión social. Circunstancia que se acreditará
mediante documento oficial que acredite que la persona o
unidad de convivencia es beneficiaria del ingreso mínimo
vital o de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de
Madrid en los términos regulados en la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo
vital, o de la, regulada en la Ley 15/2021, de 27 de
diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad
de Madrid.”
Reclamación 167
La reclamación presentada consiste en:
1) Incumplimiento de las obligaciones que la ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la
Comunidad de Madrid, establece para las entidades
locales con relación a la información en materia normativa.
2) Solicitar la anulación de la Ordenanza por la
insuficiencia y falta de rigor del estudio económico. Falta
de rigor que se concreta especialmente en el hecho de que
el estudio. parte de que en Móstoles solo hay 58
establecimientos de ocio hostelería. La falta de rigor
genera que los establecimientos de ocio y hostelería en
ocasiones gozan de un trato de favor y en que la no
diferenciación de costes entre viviendas y establecimientos
Pleno - 27/12/24
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