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- Tipo
- PLENO · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 08:44
- Fecha del documento
- 2024-12-27
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
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-
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II. El ya mencionado Informe realizado por la Universidad Politécnica
de Madrid con el estudio económico del establecimiento de una
nueva tasa pública en Móstoles para la gestión municipal de
residuos, de Junio 2024.
III. Informe sobre el Servicio de Limpieza y Gestión de Residuos del
Ayuntamiento de Móstoles - Memoria del Servicio, de Marzo 2024.
IV. Informe sobre la Memoria Anual de Residuos de Móstoles año
2023, de Marzo 2024.
La Ordenanza Fiscal se sustenta en la Memoria Económico-
Financiera elaborada por la Dirección General de Presupuestos y
Contabilidad conforme recoge el art. 25 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que además de recoger el
coste previsible del servicio, incluye los criterios de cuantificación de
las cuotas conforme recoge el art.11.3 Ley 7/2022. Esta estimación
de costes parte de datos reales derivados de la contabilidad
municipal.
Asimismo, la Ordenanza Fiscal parte de los datos reales de residuos
generados en Móstoles conforme a la última Memoria elaborada por
la Concejalía de Seguridad, Emergencia y Medio Ambiente.
Por tanto, no puede prosperar la alegación relativa a que la
Ordenanza genera situaciones injustas al no diferenciar costes
generados por la producción de residuos.
En cuanto a la alegación de falta de rigor del estudio fundamentada
en el número de establecimientos de ocio hostelería que tiene en
cuenta indicar que los usos de los inmuebles del municipio de
Móstoles que se han tenido en cuenta tienen su origen en el padrón
fiscal del Impuesto sobre bienes inmuebles que se forma a partir de
los datos catastrales. En relación a los mismos el art. 3.3 del Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario establece una
presunción de veracidad de los datos incluidos en la descripción
catastral del inmueble, incluidos los usos catastrales.
No obstante, dicha presunción de veracidad admite prueba en
contrario por lo que en caso de discrepancia la Administración
Tributaria Municipal procederá a la oportuna comprobación de las
discrepancias que en su caso se produzcan entre los usos
catastrales asignados y los comprobados y se tribute correctamente
conforme a la actividad realmente desarrollada.
En tercer lugar, la solicitud de ampliación del número de sistemas de
compostaje en toda la ciudad y que Parque Coimbra-Guadarrama se
incorpore a este sistema es una reclamación que lo que pretende es
ampliar el citado servicio, no cuestiona la legalidad de dicha
Pleno - 27/12/24
Pág. 37/46
Con qué se relaciona este documento
No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con
garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.