Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesiones de Plenos Extraordinarios y Urgentes del 27 de Diciembre de 2024

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2024-12-27
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
46 con texto de 46
Huella sha256 del fichero
8744089808e7aef96d34046a619d9f8408e429b6700b80e55094916d72ce6e70

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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II. El ya mencionado Informe realizado por la Universidad Politécnica de Madrid con el estudio económico del establecimiento de una nueva tasa pública en Móstoles para la gestión municipal de residuos, de Junio 2024. III. Informe sobre el Servicio de Limpieza y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Móstoles - Memoria del Servicio, de Marzo 2024. IV. Informe sobre la Memoria Anual de Residuos de Móstoles año 2023, de Marzo 2024. La Ordenanza Fiscal se sustenta en la Memoria Económico- Financiera elaborada por la Dirección General de Presupuestos y Contabilidad conforme recoge el art. 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que además de recoger el coste previsible del servicio, incluye los criterios de cuantificación de las cuotas conforme recoge el art.11.3 Ley 7/2022. Esta estimación de costes parte de datos reales derivados de la contabilidad municipal. Asimismo, la Ordenanza Fiscal parte de los datos reales de residuos generados en Móstoles conforme a la última Memoria elaborada por la Concejalía de Seguridad, Emergencia y Medio Ambiente. Por tanto, no puede prosperar la alegación relativa a que la Ordenanza genera situaciones injustas al no diferenciar costes generados por la producción de residuos. En cuanto a la alegación de falta de rigor del estudio fundamentada en el número de establecimientos de ocio hostelería que tiene en cuenta indicar que los usos de los inmuebles del municipio de Móstoles que se han tenido en cuenta tienen su origen en el padrón fiscal del Impuesto sobre bienes inmuebles que se forma a partir de los datos catastrales. En relación a los mismos el art. 3.3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario establece una presunción de veracidad de los datos incluidos en la descripción catastral del inmueble, incluidos los usos catastrales. No obstante, dicha presunción de veracidad admite prueba en contrario por lo que en caso de discrepancia la Administración Tributaria Municipal procederá a la oportuna comprobación de las discrepancias que en su caso se produzcan entre los usos catastrales asignados y los comprobados y se tribute correctamente conforme a la actividad realmente desarrollada. En tercer lugar, la solicitud de ampliación del número de sistemas de compostaje en toda la ciudad y que Parque Coimbra-Guadarrama se incorpore a este sistema es una reclamación que lo que pretende es ampliar el citado servicio, no cuestiona la legalidad de dicha Pleno - 27/12/24 Pág. 37/46

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.