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I. Informe de la Dirección General de Presupuestos y Contabilidad del
Ayuntamiento de Móstoles en relación al cálculo del coste de gestión
de los residuos de competencia local, de Junio 2024.
II. El ya mencionado Informe realizado por la Universidad Politécnica
de Madrid con el estudio económico del establecimiento de una nueva
tasa pública en Móstoles para la gestión municipal de residuos, de
Junio 2024.
III. Informe sobre el Servicio de Limpieza y Gestión de Residuos del
Ayuntamiento de Móstoles - Memoria del Servicio, de Marzo 2024.
IV. Informe sobre la Memoria Anual de Residuos de Móstoles año
2023, de Marzo 2024.
La Ordenanza Fiscal se sustenta en la Memoria Económico-Financiera
elaborada por la Dirección General de Presupuestos y Contabilidad
conforme recoge el art. 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, que además de recoger el coste previsible
del servicio, incluye los criterios de cuantificación de las cuotas
conforme recoge el art.11.3 Ley 7/2022. Esta estimación de costes
parte de datos reales derivados de la contabilidad municipal.
Asimismo, la Ordenanza Fiscal parte de los datos reales de residuos
generados en Móstoles conforme a la última Memoria elaborada por la
Concejalía de Seguridad, Emergencia y Medio Ambiente.
Por tanto, no puede prosperar la alegación relativa a que la Ordenanza
parte de la imposibilidad de imputar de manera diferenciada los costes
generados por la producción de residuos pues la Ordenanza parte de
una estimación de costes con origen en datos reales.
En cuanto a las situaciones concretas que el alegante considera
injustas y desproprocionadas señalar lo siguiente:
a) “Los establecimientos de ocio y hostelería, cuyo valor
catastral sea inferior a 35.000 € no pagarán tasa, a pesar de
estar desarrollando una actividad económica y por ende
generando residuos orgánicos, envases de plástico, cartón y
vidrio. Sin embargo, todos los hogares con valor catastral
inferior o igual a los 35.000 € pagarán la tasa de residuos
con cuotas que oscilarán entre los 37 € de mínima y 110 €
de máxima. Del mismo modo ocurre con el resto de
establecimientos dedicados a la actividad económica
(comercios, oficinas, industrias), todos pagarán tasa, a pesar
de tener un valor catastral por debajo de los 35.000 €.”
Indicar en relación a esta alegación que de acuerdo con los datos
obrantes en el Padrón fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de
Pleno - 27/12/24
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