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- Tipo
- PLENO · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 08:44
- Fecha del documento
- 2024-12-27
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
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-
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tasa recaiga, en concepto de contribuyentes, en titulares
de la condición de familia numerosa el día uno de enero
del ejercicio para el que se solicita. Se presumirá, salvo
prueba en contrario, que la vivienda habitual de la familia
numerosa es aquella en la que figure empadronado el
sujeto pasivo.
La solicitud de reducción tiene carácter rogado, excepto en todos
aquellos casos en que por confusión de sujetos no pueda producirse
la sustitución siempre que cumplan los requisitos para disfrutar de
esta reducción y tengan otorgada la bonificación potestativa por
familia numerosa en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La
instancia deberá presentarse en el Ayuntamiento antes del primer día
del periodo impositivo a partir del cual empiece a producir efectos,
aportando en todo caso la siguiente documentación:
- Certificado o copia compulsada del título vigente expedido
por la Comunidad de Madrid de familia numerosa (no será
necesaria la compulsa, cuando la validez del certificado
emitido de forma electrónica se pueda confirmar por el
código seguro de verificación impreso en el mismo).
- Fotocopia del D.N.I. del contribuyente a cuyo nombre se
emita el recibo o liquidación.
- Certificado/volante de empadronamiento/convivencia del
sujeto pasivo en el inmueble para el que se solicita la
reducción en la fecha del devengo del impuesto.
Salvo que la Ordenanza Fiscal vigente en cada periodo impositivo
prevea otra cosa, la reducción será aplicable hasta la fecha de
vigencia que figure en el correspondiente libro de familia numerosa
en la fecha de presentación de la solicitud, extendiéndose su
efectividad al recibo de tasa por prestación del servicio de gestión de
los residuos de competencia local de dicho ejercicio, siempre que se
mantengan las condiciones que motivaron su concesión. En los
casos de variación de las mismas, los beneficiarios deberán ponerlo
en conocimiento del Ayuntamiento en plazo de un mes desde que se
produzca la citada variación. La renovación del título de familia
numerosa exigirá nueva solicitud de bonificación, que deberá reunir
los mismos requisitos y surtirá efectos en el período siguiente a la
fecha de solicitud.
4. a los efectos de la concesión de las reducciones
enumeradas en este artículo, se entenderá por vivienda
habitual aquella unidad urbana de uso residencial
destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad
permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.
5. Para la aplicación de las reducciones que se establecen en
el apartado precedente será requisito necesario que el
inmueble esté catastralmente individualizado en el año
Pleno - 27/12/24
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Con qué se relaciona este documento
No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con
garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.