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En cuanto a la segunda de sus solicitudes cabe responder que la
definición de residuo doméstico que contiene el art. 2 de la Ordenanza
Fiscal es la recogida en el art. 2 at) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Reclamaciones 49, 50, 56, 57, 58
Los reclamantes solicitan se tengan por presentadas las
reclamaciones a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la
prestación del servicio de gestión de residuos de competencia
municipal, que se detallan en el documento adjunto.
Estas reclamaciones deben desestimarse y no pueden ser tenidas en
cuenta debido a que en la solicitud presentada no consta ningún
documento adjunto y por tanto, están vacías de contenido.
Reclamaciones 214, 269, 275
Los escritos presentados muestran su disconformidad con el
establecimiento de la Tasa por la prestación del servicio de gestión de
residuos de competencia municipal.
Las reclamaciones deben desestimarse en base a la siguiente
fundamentación:
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, en su artículo 11.3 dispone que las entidades
locales deberán establecer en un plazo de tres años a contar desde la
entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación
patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y
no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación.
Al cumplimiento de dicha obligación legal responde la aprobación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio
de gestión de residuos de competencia local, ya que de acuerdo a la
normativa expuesta los entes locales están obligados a establecer
dicha tasa.
Reclamación 277
La reclamante solicita, en primer lugar, que para el cálculo de la tasa
correspondiente a cada uno de los inmuebles que relaciona se tengan
en cuentan sus circunstancias propias de estar deshabitados y sin
suministros básicos y, en segundo lugar, que se incluya la tasa en el
sistema especial de pagos.
Deben rechazarse estas alegaciones en base a la siguiente
fundamentación:
Señalar respecto a la primera de las alegaciones que la tasa de
gestión de residuos sólidos le será exigida conforme al texto de la
ordenanza definitivamente aprobado. Dicho texto en su versión
Pleno - 27/12/24
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