Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesiones de Plenos Extraordinarios y Urgentes del 27 de Diciembre de 2024

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2024-12-27
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
46 con texto de 46
Huella sha256 del fichero
8744089808e7aef96d34046a619d9f8408e429b6700b80e55094916d72ce6e70

URL estable de esta ficha: http://auditoria.mlopezpalma.es/v6/documento/304

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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En cuanto a la segunda de sus solicitudes cabe responder que la definición de residuo doméstico que contiene el art. 2 de la Ordenanza Fiscal es la recogida en el art. 2 at) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Reclamaciones 49, 50, 56, 57, 58 Los reclamantes solicitan se tengan por presentadas las reclamaciones a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, que se detallan en el documento adjunto. Estas reclamaciones deben desestimarse y no pueden ser tenidas en cuenta debido a que en la solicitud presentada no consta ningún documento adjunto y por tanto, están vacías de contenido. Reclamaciones 214, 269, 275 Los escritos presentados muestran su disconformidad con el establecimiento de la Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal. Las reclamaciones deben desestimarse en base a la siguiente fundamentación: La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su artículo 11.3 dispone que las entidades locales deberán establecer en un plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación. Al cumplimiento de dicha obligación legal responde la aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local, ya que de acuerdo a la normativa expuesta los entes locales están obligados a establecer dicha tasa. Reclamación 277 La reclamante solicita, en primer lugar, que para el cálculo de la tasa correspondiente a cada uno de los inmuebles que relaciona se tengan en cuentan sus circunstancias propias de estar deshabitados y sin suministros básicos y, en segundo lugar, que se incluya la tasa en el sistema especial de pagos. Deben rechazarse estas alegaciones en base a la siguiente fundamentación: Señalar respecto a la primera de las alegaciones que la tasa de gestión de residuos sólidos le será exigida conforme al texto de la ordenanza definitivamente aprobado. Dicho texto en su versión Pleno - 27/12/24 Pág. 26/46

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.