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reguladora de la mencionada tasa, todo ello de aplicación a partir
del 1 de enero de 2025, y así como la alegación técnica
presentada por la Dirección General de Gestión Tributaria y
Recaudación por la que se modifica la redacción de los artículos
8, 9 y 11 del texto provisionalmente aprobado de la Ordenanza
Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de
gestión de residuos de competencia local.
Se relatan los Antecedentes que figuran a continuación:
Primero.- Por acuerdo adoptado por el Ayuntamiento
Pleno, en sesión celebrada el día 16 de Octubre de 2024,
publicando en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
número 249, de 18 de octubre de 2024, se resolvió aprobar
provisionalmente la modificación de las ordenanzas fiscales
reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre
el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana,
impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, tasa por
licencias y expedientes urbanísticos y tasa por utilización privativa
o aprovechamiento especial del dominio público local, así como
aprobar provisionalmente el acuerdo de imposición de la tasa por
la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia
local y de la aprobación provisional de la de la ordenanza fiscal
reguladora de la mencionada tasa, todo ello de aplicación a partir
del 1 de enero de 2025, y, de conformidad con lo establecido en
el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, someter el mismo, junto con su expediente, a información
pública por plazo de treinta días, mediante la inserción de
anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el
Tablón de Edictos Municipal y en un diario de los de mayor
difusión de la Comunidad Autónoma de Madrid, dentro de los
cuales los interesados podían examinar el expediente y presentar
las reclamaciones que estimen oportunas. En el caso de que
durante el periodo de información pública no se hubieran
presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderán
adoptados con carecer definitivo los anteriores acuerdos, no
entrando en vigor los acuerdos definitivos hasta que se haya
publicado íntegramente el texto de las ordenanzas y de sus
modificaciones acordadas en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
Segundo.- Estando en periodo de exposición pública los
acuerdos recogidos en el apartado anterior, se han presentado las
siguientes solicitudes:
El 8 de noviembre de 2024 Dº Francisco Rodríguez Cobos en
representación de MÓSTOLES ¡POR FÍN! Presentó solicitud
relativa al acceso a determinada documentación obrante en el
expediente.
Pleno - 27/12/24
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