Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
3ª FASE: Compostaje doméstico: En una fase posterior se actuó en
las urbanizaciones externas donde el tipo de vivienda mayoritaria es
la unifamiliar con jardín. En este caso se trató y se trata de impulsar
el compostaje doméstico, en concreto, se realiza en el Distrito 5,
Parque de Coimbra y Parque Guadarrama. Esta campaña ofrece
formación inicial para todos los participantes, la entrega de
materiales en domicilio, montaje de la compostadora, una llamada de
asesoramiento inicial posterior al montaje y una visita técnica de
seguimiento durante todo el proceso. Se adquirió un total de 100
packs de compostadoras domésticas con material auxiliar que se
repartieron a los participantes de este programa.”
Es decir, el PROGRAMA MÓSTOLES COMPOSTA también tiene
como ámbito de actuación, el Distrito 5, Parque Coimbra y Parque
Guadarrama.
En cuarto lugar, se propone el establecimiento, "ex novo", de una
bonificación de hasta el 50 % en la cuota correspondiente en la Tasa
por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia
local por reciclaje en puntos móviles y puntos limpios de la ciudad.
Esta solicitud constituye una propuesta de adición y en ningún caso
se trata de una reclamación contra el acuerdo provisional de
aprobación de esta Tasa y de su Ordenanza Fiscal Reguladora, que
ya fue adoptado por el Pleno dentro de la capacidad ordenadora
municipal y por este motivo debe ser desestimada.
No obstante, indicar que la Exposición de Motivos de la Ordenanza
Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de gestión
de residuos de competencia local señala lo siguiente:
“….La presente ordenanza incorpora sistemas de pago por
generación de residuos («pay-as-you-throw») proporcionando
incentivos para la separación en origen de los residuos reciclabes.
Para esta Corporación Municipal este principio además de constituir
una obligación legal se erige en un objetivo estratégico por lo que
conforme se adopten medidas en este sentido por la Concejalía
gestora del servicio se trasladarán paralelamente en forma de
modificaciones a la presente Ordenanza, constituyendo la
siguiente medida a implementar, la identificación de los usuarios
de los dos puntos limpios fijos, de los puntos limpios móviles y
minipuntos limpios para incluir en la Ordenanza Fiscal la
previsión contenida en el 11.4 c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.”
En quinto lugar se propone el establecimiento, "ex novo", de una
bonificación del 90 % en la cuota correspondiente en la Tasa por la
prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local
para las personas con pensiones mínimas, lo que constituye una
propuesta de adición y en ningún caso se trata de una reclamación
contra el acuerdo provisional de aprobación de esta Tasa y de su
Ordenanza Fiscal Reguladora, que ya fue adoptado por el Pleno
Pleno - 27/12/24
Pág. 17/46